Pasos para crear empresa

Hola, soy autónomo y estoy dado de alta en el IAE en una actividad profesional, haciendo sólo el IVA trimestral. Quiero empezar a desempeñar otra actividad que no coincide exactamente con la denominación en el índice del IAE con la que estoy dado de alta y me he dado de alta en un segundo epígrafe, manteniendo el anterior. Al tratarse de una actividad empresarial, además de el IVA ahora tengo que hacer el IRPF trimestral. Me han informado en la Agencia Tributaria que el IRPF trimestral sólo tengo que hacerlo de los ingresos que tenga por la actividad empresarial porque en la actividad profesional ya descuento el correspondiente porcentaje al hacer mis facturas a mis clientes.
Además, me he dado de alta en el IVA intracomunitario porque en mi actividad empresarial voy a necesitar comprar a proveedores de otros países. Este IVA, según tengo entendido también se sumaría a mis facturas normales que recibo de empresas en España. ¿Desde el momento que estoy dado de alta en el IVA intracomunitario esas facturas son una más a la hora de hacer la declaración o hay otro papel independiente o se declaran de forma distinta?
Además de estos pasos que he dado ya, ¿me faltaría algo más para iniciar mi actividad?. No me gustaría que el año que viene a hacer la declaración me pegasen un palo por haber olvidado algún paso...
Muchas gracias!

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Correcto, los pasos que ha dado son correctos. Respecto del IVA intracomunitario, deberá hacer una declaración de este IVA en base al importe de la factura que le realizará el proveedor, esa factura será por el importe base, sin el iva de origen, a posteriori deberá vd., hacer frente en España al tipo de Iva con que se grava el producto en nuestro país.
Desconozco el mecanismo pero es posible que exista algún documento específico para la declaración del IVA intracomunitario que a la postre deberá deducirse del IVA repercutido a los clientes.
En la actualidad este tipo de declaraciones ya sólo se pueden presentar por vía telemática, por tanto, si no dispone de una gestoría que desarrolle esta labor tendrá que sacar un certificado de firma digital de la FNMT que a posteriori le sirva (una vez descargado en su ordenador y activado por los organismos de la seguridad social) para los trámites con la administración pública.
También podrá hacer estas gestiones telemáticas si dispone de uno de los nuevos dni's con chip y si dispone de un lector de tarjetas en su ordenador.
Gracias sr. experto... he optado por informarme en la AEAT más cercana y no es como usted contaba en la respuesta.
La declaración de IVA intracomunitario se hace con el mismo impreso del iva trimestral, el 303, en los que hay un apartado específico en los que se especifican las cantidades de iva intracomunitario. Por un lado se debe especificar el importe en iva devengado y la misma cantidad en iva deducido, así como en la factura de mi proveedor no incluye el iva, sino solo la base imponible, no tengo que pagarlo... o sea, que se suma y después se quita, pero debe permanecer constancia en ese documento.
Se puede hacer tanto por vía telemática, como usted me decía, tanto por vía normal, con el impreso 303.
Por otro lado no se si sabrá como funciona el tema de los nombres comerciales. Yo soy autónomo y quiero usar un nombre comercial, ¿es necesario registrarlo? ¿Puedo poner ese nombre comercial en mis facturas aunque no esté censado ni registrado? Tengo que darlo de alta en hacienda, ¿aunque no quiera ser una SL?
Gracias por todo!
Creo que en Hacienda o no le han informado bien o no está del todo claro que les haya entendido.
Es decir, cuando una realiza operaciones intracomunitarias (yo las realizo con Finlandia) no soporta el Iva en origen, por ejemplo en mi caso un 22%, el proveedor realiza la factura sin el iva correspondiente, posteriormente al declarar el IVA en españa, se declara el importe correspondiente y finalmente queda gravado con el iva en el punto de destino, es decir, con el importe que le correspondería sobre suelo español. De todos modos, esto es un galimatías así que tomaré nuevamente el libro del IVA y me pondré al día, a ver si realmente es que ando equivocado y estoy haciendo el ganso.
Respecto al nombre comercial, puede tratar de registrarlo aunque no es necesario, únicamente debe consignar bajo el nombre comercial su nombre y el NIF correspondiente o incluso puede ponerlo en pequeño a pie de página de la factura. En el caso de que coincida con otra marca comercial es posible que le llegue alguna demanda y que le obliguen a quitarlo pero en principio es difícil que eso ocurra, ahora bien, si no lo registra siempre se lo podrán pisar.
Un cordial saludo y si me equivoqué realmente le pido mis más sinceras disculpas, en ocasiones nos equivocamos.
Saludos
Jaime Feine
[email protected]
Muchas gracias por su respuesta! He leído su última aclaración y estamos hablando de lo mismo los dos:
- El proveedor intracomunitario hace una factura sin iva.
-En la declaración trimestral, en el apartado de iva soportado yo escribo el importe de las facturas intracomunitarias y le sumo el 16%.
-En el apartado del iva devengado escribo de nuevo el 16% que he escrito en el apartado de soportado, es decir, se suma arriba el importe del 16% y se resta abajo el mismo importe.
Así que me temo que en el caso en que esto esté equivocado, yo también estoy haciendo el ganso... je je!
Gracias de nuevo y hasta otra!

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