Crear una empresa

Estoy pensando en crear una micro empresa SCP ( en principio) y quisiera saber cuales son los pasos a seguir y si pueden ser dos socios y ademas marido y mujer.

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Estos serían los elementos a tener en cuenta:
SCP - Sociedad Civil Particular.
La Sociedad Civil es un contrato en el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero bienes o industrias para realizar una actividad empresarial en común, con ánimo de lucro y de repartir unas ganancias entre los constituyentes de la sociedad.
Queda regido por el artículo 1665 y siguientes del Código Civil.
El capital será el aportado por los socios sea este dinerario o en especie sin existir un capital mínimo legal.
El número mínimo de socios es de dos sin que exista limitación en cuanto al máximo.
Si el contrato de constitución es de índole privada la sociedad carecerá de identidad jurídica, será considerada como persona física, por contra aquellas que eleven a público (ante notario) el contrato de puesta en común de bienes adquirirá personalidad jurídica propia.
En ellas puede haber dos tipos de socios:
- Socios
- Socios industriales quienes a parte de aportar sus bienes aportan su trabajo para la sociedad.
Las clases de sociedad civil están reguladas en los artículos 1669 y 1671 a 1678 del código civil.
La responsabilidad de los socios frente a terceros es ILIMITADA.
La constitución de la sociedad está regulada por el artículo 1667 del Código Civil - en este caso se establece:
   Posibilidad de constitución mediante contrato verbal, contrato privado por escrito y Escritura Pública que no es obligatoria salvo en los casos en los que las apotaciones hagan referencia a bienes inmuebles ya que se deberá escriturar y añadir un listado de las aportaciones realizadas.
No existe obligación de inscripción en el Registro Mercantil.
Respecto de los derechos y obligaciones de los socios están reguladas entre los artículos 1689 a 1691 del Código Civil y previamente en el artículo 1681. Se indica que los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se han comprometido en realizar o pagar las indemnizaciones correspondientes al incumplimiento de esa obligación.
Los socios participan de las pérdidas y las ganancias en base a la parte proporcional aportada en cuanto a bienes, salvo que existan pactos manifiestos que indiquen lo contrario.
En cuanto a la forma de administración, se establecerá como administradores solidarios, administrador único o administradores mancomunados según deseen.
Respecto al matrimonio, habría que consultar con un jurista por cuanto existe una duda respecto de la sociedad matrimonial cuando esta se encuentra en gananciales por cuanto existe de facto una sociedad matrimonial y por tanto ya podrían considerarse unos bienes de una figura jurídica. De todos modos, ese no es mi campo, tendrían que verlo con un abogado.
Espero haber respondido a sus dudas.
¿Me queda bastante claro y que diferencia hay entre este tipo de empresa y la Unipersonal? Perdona que abuse tanto
Desconozco el funcionamiento de la sociedad civil unipersonal ya que no se suele dar el caso. Es más normal la presencia de sociedades unipersonales de índole mercantil (SLU, por ejemplo).
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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