Disolución empresa

Hola, voy a disolver una S.L. Y los pasos que voy a seguir es ir al notario a realizar la escritura de disolución y luego lo llevaré al registro mercantil y a hacienda, ¿es correcto?
Y otra duda es si antes de inscribir la disolución en el registro mercantil debo legalizar los libros de 2011 y depositar las cuentas de 2011 a pesar de que no estamos en época de hacerlo.
Gracias y un saludo

2 respuestas

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Efectivamente este es el proceso para una disolución, pero los balances de liquidación, no se los realizara el notario... los tendrá que llevar usted.
Si debería presentar las cuentas del 2011 y los libros, ademas, deberá presentar las cuentas de la liquidación.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Y cuando presento los libros y las cuentas de 2011? y lo de la liquidación va en la escritura del notario o es otras cuentas independientes en el registro?
Tendrán que hacer los balances de liquidación, para poder presentárselos al notario...
Luego, se presentan con la disolución en el Registro Mercantil.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Los pasos que comentas son esencialmente correctos. Respecto al tema de legalizar los libros y depositar las cuentas a pesar de que el plazo para presentarlos ya haya pasado, te recomendaría que lo hicieras.
Fundamentalmente, por una cuestión de cumplir la legalidad (más vale tarde que nunca), ya que, como bien sabes, el Código de Comercio obliga a guardar durante 6 años toda la documentación pertinente a la actividad económica.
Imagina además que Hacienda hiciera una inspección en los próximos 4 años... tener los libros sin legalizar puede causarte más problemas que otra cosa. Por tanto, mi consejo es que regularices tu situación tan pronto como sea posible, y una vez hecho esto, disuelvas la sociedad conforme tus deseos. La tranquilidad en estos asuntos no tiene precio.
Gracias. Los libros y cuentas de años anteriores ya los tengo legalizados y depositados. Me refiero a los libros y cuentas de 2011 cuyo plazo de presentación es ahora en 2012 pero más adelante y yo mi empresa la voy a disolver ya....
En ese caso, la presentación de los libros y cuentas de 2011 se producirá en los plazos habituales aunque la empresa ya esté disuelta. Es decir, libros en abril y las cuentas anuales en julio (junto con la presentación del Impuesto de Sociedades de 2011)

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