Cambio de local, ayuda por favor!

El tema es que abrí hace unos meses una tienda pero las expectativas por la zona no están siendo las que yo esperaba por lo que he visto un local en una zona con mucha afluencia de gente y estoy pensando en cambiarme ya que el precio es el mismo, bueno pues lo que quería saber es si tengo que informar en algún sitio (hacienda, ayuntamiento, ss, etc) del cambio o no tengo porqué hacerlo ya que la tienda va a ser lo mismo pero en otro local, ¿y la otra pregunta es que sí en el otro local había ya una tienda de ropa la licencia de apertura ya no me hará falta no? Y por último a mi me acababan de conceder hace poco la licencia de apertura en el actual local pero aún me faltaba que viniese el arquitecto del ayto. Para darme el titulito como tal, ¿habrá algún problema si cierro y no viene y no tengo el titulo?

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Lo del tema de la licencia de apertura en el actual local lo mejor es paralizarlo si no tienes intención de continuar en la actividad.
En cuanto a tus obligaciones en el nuevo centro:
1.- Aperturar libro de visitas en inspección de trabajo
2.- Abrir cenro de trabajo en la seguridad social (esto no es obligatorio si no tienes trabajadores contratados)
3.- Solicitar cambio de licencia de apertura (cambio de titularidad). Si ya estaba concedida sera gratuita
4.- Modificar en la agencia tributaria a través del modelo 036 la situación en cuanto a los locales en los cuales desarrollas la actividad o afectos a la misma en su caso.
En principio nada más. Si deseas asesoramiento fiscal a precios sin competencia puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electrónico [email protected]
Y sobre lo de la licencia de apertura en el local actual, supongo que tendré que ir al ayuntamiento ydecirles que cambio de local, ¿no? La duda es que yo abrí el local sin tener la licencia aún y el local supongo que lo utilizarán para un futuro comercio y pedirán la licencia al ayuntamiento, ¿no me puede suponer un problema llegado el momento?
Sobre las obligaciones, el cambio de titularidad de la licencia si la hubiese ¿se hace también en el ayuntamiento en el mismo sitio que tramitas la licencia?
Y una duda más, si el contrato en el actual local es hasta el 15 de Abril y ahora en Enero declaro la retención del IRPF y en Abril creo que es la siguiente hasta el día 20, ¿cómo tengo que declarar ese mes?
Ah, si de paso me puedes decir en que consiste el asesoramieto fiscal sería de agradecer, como habrás notado aún estoy muy verde en todo esto y sólo me asaltan dudas. Gracias de antemano por la paciencia.
Los cambios de licencia de apertura se hacen en la sección de urbanismo del ayuntamiento en cuestión.
En cuanto al local anterior yo hablaría con el dueño y le diría que te pagara el hecho de continuar con la tramitación ya que el va a tener un valor añadido sobre ese local caso de que tenga la licencia concedida.
Lo de la ultima pregunta de retenciones no acabo de entenderlo ¿no has ido presentando los modelos 115 trimestralmente?. Ahora tendrías que presentar 115 y 180 (resumen anual). Indicame un poco más porque no logro entender tu duda.
Zapatero a tus zapatos jajaja. Soy asesor fiscal y contable y de lunes a viernes trabajo por cuenta ajena en una consultoría pero los fines de semana y en mis ratos libres tengo clientes a titulo particular al que les hago todos los tramites (contabilidad, realización de modelos, declaración de renta, impuesto de sociedades si procede...) es decir unicamente el clientes se dedica a trabajar en los suyo olvidándose de todas las obligaciones fiscales, contables, registrales... etc y como te digo a precios nada que ver con una asesoría ya que son muy económicos.
Comentame la pregunta respecto a las retenciones de alquileres bien por esta vía o bien por la dirección que te he facilitado ([email protected])
Sobre lo del precio de la licencia ya lo tengo pagado, el tema era que si no seguía con el tema de que venga el arquitecto y me den el "titulito" si en el futuro podría tener algún problema.
Lo de la retención yo voy por módulos ya que es una tienda de ropa infantil y en la cámara de comercio me la recomendaron al menos en un principio aunque tampoco acabo de entender porqué es mejor pero eso ya es otro tema y nos podríamos pasar toda la noche je je.
También tengo entendido que en mi caso solo necesitaría un asesor para hacerme los módulos y aún así por lo que parece, ya que la última vez lo hice yo, es sólo para no tener que ir yo a hacienda, ¿es así? Aprovecho ya que tú lo eres, si lo necesitará para algo más o para eso pero fuese económico me pensaba lo de contratar tu servicio ya que me has sido de gran ayuda sin cobrar nada por ello :)
Si vas a dejar el local ya... que sentido tiene continuar con la licencia de apertura.. para más seguridad habla con el ayuntamiento de tu municipio y comentales la situación pero para mi el asunto que debe prevalecer es el hecho de no invertir más dinero en ese local que no vas a usar.
Lo del tema de estimación objetiva (módulos) está bien para empezar el primer año, lo malo de los módulos es que pagas lo mismo independientemente de tu nivel real de beneficio con lo cual durante el mes de Diciembre de cada año conviene hacer un análisis para ver si los módulos continúan siendo rentables.
Supongo que tu pregunta en cuanto a las retenciones irían en el sentido del modelo 131 que tienes que presentar el 30 de Enero y no en cuanto a las retenciones de alquileres (acuérdate si te haces tu el 131 que hay 100 euros pendientes de descontar por el tema de los 400 euros de Zapatero)
Quedo a tu disposición en el correo que antes te ha dado ([email protected]) y te reitero que el hecho de llevarte yo todas tus obligaciones es más que económico (te vas a gastar más cualquier sábado que salgas por ahí que lo que te voy a cobrar yo) y te olvidas de pasar facturas, presentar modelos, presentar declaración de la renta, leerte todos los años la orden de módulos para ver las variaciones... y tienes a tu disposición un asesor con más de 10 años de experiencia que controla muchos campos.
Por cierto... respecto a la oferta que te he hecho y dado que entiendo que es un poco complicado porque no me conoces físicamente... aunque si trabajamos juntos no hay problema en hablar por teléfono y correo electrónico para cualquier duda que te surja, los tres primeros meses en los que yo te lleve el tema son gratuitos... así vas sabiendo mi forma de trabajar.
No te molesto más.
¿Molestarme a mí? Más bien soy yo la que no paro de preguntar.
Lo de la retención sí que me refiero a la del alquiler, por eso te comento que como acaba el contrato del año el 15 de Abril no sé que hacer con esos 15 días, no sé si me explico, de todas formas doy la respuesta por más que finalizada y porque no te puedo poner más que "excelente" sino te lo ponía, así da gusto.
Te mando un e-mail para que me comentes por ahí el precio y tal de tus servicios ya que por lo que me dices es bastante asequible.
Muchas gracias de verdad.

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