Contrato mercantil... ¿"incumplido"?

Desearía saber si un contrato mercantil de representación de productos entre empresa-persona física tiene fuerza de obligación jurídica.
Me explico en detalle. Tengo un pequeño negocio y hice un contrato mercantil a una persona para que representase mis productos.
Dicho contrato no representaba exclusividad (es decir dicha persona hubiese podido llevar 10 representaciones más siempre que no fuesen productos iguales al mio).
¿El hecho es que en el contrato estipulé unas comisiones y una pequeña paga mensual de 200? Para gastos varios.
Bien pues, han pasado 2 meses y esta persona no me ha traído un sólo contacto (ya no digo una venta, sino ni un contacto "potencial") y ahora cuando le he dicho que no le voy a pagar un 3er mes por "nada" me amenaza de que debo cumplir lo firmado.
Lo he comentado con un abogado amigo y me ha dicho que siendo contrato mercantil y sindo sin exclusividad (ha tenido manos libres para trabajar de otras cosas) no tendrá fuerza legal para denunciarme y obligarme a pagar.
La verdad es que a mi no me duele pagar, jamás he dejado de pagar a nadie, lo que me duele es pagar por NADA.
Bueno, finalmente 2 cosas:
-El país es ESPAÑA (a tener en cuenta por la legislación).
- De los 2 meses que ya le he pagado aún espero la factura (yo si tengo justificantes de transferencia a sus cuentas) con lo que me imagino que quizás ni cotiza a autónomos.

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La cuestión sería saber si el contrato establece alguna causa concreta para su resolución por alguna de las partes o no.
Me explico, si se pone en el contrato que "este contrato se podrá resolver si pasados tres meses no se ha logrado ningún cliente..." en ese caso se podría alegar incumplimiento del contrato para resolverlo.
Otra opción es que simplemente se establezca el procedimiento para la resolución del contrato, por ejemplo, "el presente contrato se resolverá por cualquiera de las partes mediante aviso que deberá hacerse por escrito t con una anticipación previa de 15 días", por ejemplo.
La cuestión más complicada podría venir si el contrato tiene establecida una duración, por ejemplo seis meses o un año o lo que sea. Si no a apareciera duración alguna pero sí la fórmula para resolverlo sería cuestión de aplicar esta fórmula y listo.
Caso de que ni aparezca la duración ni la forma de resolverlo lo mejor es comunicar tu intención de finalizar la relación por escrito y con algún medio que autentifique que la otra parte ha recibido la comunicación: acuse de recibo, burofax,...
Si como dices es posible que no esté dado de alta ni nada no creo que sea capaz de iniciar una denuncia, pero en cualquier caso recuerda, LO QUE NO ESTÁ ESCRITO NO EXISTE, por lo que agárrate a lo que tienes escrito en el contrato y si no está en él comunícalo por escrito pero que quede constancia de que la otra parte lo ha recibido. Eso te valdrá en el caso de juicio como prueba (que no creo que llegue el caso).
En el contrato pone claramente que lo puede resolver cualquiera de los 2 avisando 1 mes antes.
Por otra parte, supongo que lo que dices de que no denuncie es porque yo también puede EXIGIR una factura de lo ya cobrado que no puede hacer si no cotiza legalmente (por autónomos) con lo cuál también está en mala posición para ejercer nada legal contra mi, ¿no?
Yo le podría legalmente reclamar la factura, ¿no?
Muchiiisimas gracias por tu ayuda. Yo soy informático si necesitas algo ya sabes.
Si en el contrato dice que se puede resolver con un aviso previo de un mes SIN MENCIONAR CAUSA EXPRESA ALGUNA ya sabes lo que puedes hacer si lo que quieres es hacerlo legal y paso a paso, comunicárselo por escrito con esa antelación y CON JUSTIFICANTE DE QUE HA RECIBIDO LA COMUNICACIÓN, por ejemplo que te firme una copia de la comunicación en la que diga: "recibí una copia el ... de ... de 2007, firmado: Fulano de Tal".
Con eso es más que suficiente en el caso de un juicio.
Si tienes la tranquilidad de que no va a haber juicio puedes decírselo de palabra y dar por finalizado el contrato ya.
No creo que la otra parte entre en problemas de juicios puesto que es más que probable que le saliera más cara la salsa que la perdiz, al fin y al cabo lo máximo que te podría reclamar es un mes (200 euros) y cualquier abogado le va a cobrar más.
En cuanto a la factura, si no te la ha enviado por supuesto que se la debes de exigir puesto que el no hacértela llegar es también una forma de incumplimiento del contrato por su parte, de hecho sería SU PRUEBA en el caso de que quisiera llevarte a juicio, es decir, la única forma de poder probar que ha hecho el servicio para el que le has contratado. Vamos, que incluso le puedes tú denunciar por incumplimiento de contrato ya que no tienes constancia de que esté cumpliendo con lo pactado.
En resumen, si tienes temor por un juicio: papeles
Si crees que es una fanfarronada, adiós y santas pascuas.
Muchíiiiisimas gracias por la respuesta.
Súper agradecido.
Si necesitas cualquier cosa de ordenadores ya sabes (de leyes ni papa, pero soy ingeniero informático, así que de ordenadores sé "algo".

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