Usufructo de piso

Hola buenas tardes. Mis padres viven en un piso en alquiler pero como les van a echar, mi abuelo les va a dejar uno que tiene en alquiler. Su idea es dejarle en usufructo a mi madre ese piso como herencia (mi abuelo tiene 3 hijos) y claro, se supone que cuando muera mi madre, ese piso pasará a ser propiedad de sus 2 hermanos. Mi pregunta es si existe alguna posibilidad de que mi abuelo en el testamento deje constancia de que es su voluntad que a la muerte de mi madre ese piso sea a repartir entre sus 2 hijos y yo o si eso es imposible.
Un saludo y espero su respuesta.
Respuesta
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<span style="font-family: Arial,Helvetica;"><span>En tu caso, si su madre hubiese vivido al fallecer tu abuelo, hubiera participado de
su herencia con el resto de sus hermanos, si los tuviese. Fallecer tu madre, tu y tus hermanos, si los tienes, participais de la herencia de
tu abuelo representando a tu madre, en la proporción de la herencia que
le hubiese correspondido.</span></span>
<span style="font-family: Arial,Helvetica;"><span>Se llama el derecho de representación,
que es el que tienen los parientes de una persona para sucederle en
todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.</span></span>
<span style="font-family: Arial,Helvetica;"><span>Este derecho se denomina de
representación (arts. 924 y siguientes Código Civil) tiene siempre lugar en línea recta descendente (hijos,
nietos), nunca en la ascendente, y en la línea colateral sólo tiene
lugar a favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo,
bien de un solo lado.</span></span>
Llegado el caso, su abuelo puede hacer testamento estableciendo el reparto:
-Por igual a todos los herederos
- La legitima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes del
haber hereditario (denominada legitima larga)
-Pero puede ocurrir que el
Testador disponga que uno de esos dos tercios que componene la legitima, se adjudique a uno solo de los hijos o descendientes, en cuyo caso
ese tercio se le denomina de mejora, y al tercio de legitima se le
denomina legitima corta o estricta.
-Existe otro tercio de libre disposición con el que su abuelo puede hacer lo que quiera, es decir, repartirlo entre todos o a uno de los hijos o descendiente.
Las posibilidades de repartir el citado piso son varias, mi consejo es que acudan al notario de su confianza y que su abuelo deje las cosas claras en el testamento correspondiente. Allí el notario les asesorará, trámite que suele ser gratuito, el testamento por cierto, no es muy caro. Asimismo sus padres podrían hacer testamento, es mucho más económico que llegado el caso tener que hacer "declaración de herederos".

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