Incumplimiento de contrato

Hola, me gustaría que me aclarase la siguiente situación. Tengo arrendado un piso a tres estudiantes, faltan tres meses para que finalice el mismo, pero dos de ellos me han dicho que lo van a dejar, y el tercero como no puede hacer frente al pago en solitario se ve en la obligación de dejarlo. Quisiera saber si tengo derecho a exigir el pago del alquiler hasta el final. El contrato no pasó por ningún registro, sino que lo firmamos todas las partes y sin más. También hay una fianza.En caso de exigir el pago ¿Tendría qué ser vía judicial?. Muchas gracias

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En primer lugar si se estableció una cláusula en el contrato de arrendamiento, se podrá exigir dicha indemnización, en la cuantía que se estipulara.
En caso contrario el art. 11 de la ley de arrendamientos urbanos dice que Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Por lo que entiendo que si no se pactó, no se debería exigir indemnización.

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