Suspensión de contratos en Concurso Acreedores

Según Art. 64.1 de Ley Concural, aquellas empresas en Concurso de Acreedores que quieran proceder a suspensión de contratos colectivos, se deberán tramitar ante el Juez del Concurso. Pero... Qué se entiende exactamente por suspensiones colectivas? ¿a partir de qué nº hablamos de suspensiones colectivas?. Gracias!!.

Respuesta
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Se consideran "colectivas" las acciones que superen los límites establecidos en el estatuto de los trabajadores, que son:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Espero haber resuelto su duda.

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