Suspensión de contratos en concurso de acreedores

Me gustaría saber si una empresa por el mero hecho de encontrarse en concurso de acreedores y que quiera recurrir a la suspensión de contratos de trabajo, debe obligatoriamente tramitar el procedimiento ante el Juez del Concurso, independientemente del nº de contratos de trabajo que quiera suspender. La Ley Concursal en su art. 64.1 establece que cuando se refiera a suspensiones colectivas de relaciones laborales se tramitarán ante el Juez del Concurso, pero... ¿a partir de qué nº se consideran suspensiones colectivas????.

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Respuesta

Entiendo que una suspensión colectiva, se produce en el momento que el colectivo tenga un órgano colegiado(Comité de empresa), en numero de trabajadores, es decir 50 o mas.

Atentamente. AELICO1960

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