Plus transporte

Buenos días, ¿el plus transporte puede consignarse como complemento salarial? ¿Cotizando y tributando?
Y más específico.. Si en un convenio (en el caso, Conv.EStatal de ocio educativo y animación sociocultural) no viene reflejado importe para plus transporte, ¿qué importe habría que consignar en la nómina? Porque el empresario quiere pagar el desplazamiento al lugar de trabajo de los trabajadores.
Gracias

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El plus transporte o también conocido como plus de distancia, es una percepción extrasalarial por lo que en principio ni cotiza al sistema de la Seguridad Social, ni tributa a IRPF, aunque si podría hacerlo si excede de una cierta cuantía.
Para que cotice y tribute debería superar el 20% del IPREM.
El IPREM para el 2011 es de:
532,51 € (Mensual)
6.390,13 € (Anual - 12 pagas)
7.455,14 € (Anual - 14 pagas)
Si no aparece en convenio no tiene la obligación el empresario de abonar dicho complemento en nómina, pero si quiere hacerlo y evitar que tribute deberá fijar una cuantía que estime conveniente teniendo en cuenta que no supere el 20% del IPREM.
Cualquier consulta, [email protected]

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