Dudas laborales

Buenos días,
Me han surgido varias preguntas sobre los tipos de contrato que se han de utilizar en determinadas situaciones.
¿Un centro de formación puede contratar a trabajadores para que trabajen en otro centro de formación? ¿Qué tipo de contrato se les debería hacer?
He visto que varias consultoras contratan trabajadores y los ponen a disposición de otras empresas (sobre todo con el tema de formación) yo pensaba que la cesión de trabajadores solo la podían hacer las ETT ¿me podrías explicar un poco como lo hacen sin ser cesión ilegal? (Trabajan en la otra empresa con nómina de la consultora y ésta además se lleva un % del sueldo del formador)
Gracias
Respuesta
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Hay empresas de formación que no disponen de docentes en plantilla para impartir determinados cursos.
Ante esa tesitura tienen tres opciones:
- Formalizar un contrato laboral de obra o servicio con un formador.
- Formalizar un contrato mercantil con un formador autónomo.
- Formalizar un contrato mercantil con otra empresa para que se encargue de impartir el curso. Esta opción no se hace bajo el artículo 43 del ET (cesión de trabajadores), sino bajo el artículo 42 (subcontratación de obra o servicios).

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