Despido

Buenos días, en mi empresa despedimos a una chica el día 14 de junio de 2006.
El despido fue porque se puso de baja por enfermedad común y la empresa no la quiso más, así que le dimos los 45 días por año. Como no podíamos contactar con ella le mandamos un burofax a su dirección, pero correos nos mando el acuse de recibo conforme allí no vivía nadie.
La llamamos por teléfono para informarle del tema, y ella se negaba, decía que estaba de baja y que no la podíamos despedir. Yo le comenté que si la empresa asumía la improcedencia si la podíamos despedir. Pero nada, ella erre que erre. No vino a buscar la liquidación ni nada.
Total, que dentro de 2 días es la fecha en que finalizaba su contrato, y hoy me ha llamado un asesor de ella diciéndome que como ella no tiene la notificación del despido que hemos actuado mal, y nos ha dado una nueva dirección para que se lo volvamos a enviar y lo hemos hecho.
¿Qué nos puede pasar? Ella esta de baja en la SS desde el 14 de junio!
¿Cómo han pasado más de 20 días desde la fecha puede reclamarnos?
Gracias anticipadas

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Lo habéis hecho mal, no podéis tramitar una baja en la SS cuando no se ha comunicado fehacientemente el despido, y por supuesto que la comunicación ¡ 2 meses después! Es totalmente improcedente y por supuesto que puede reclamar ya que se da por notificado ahora.
Consecuencias: demanda por despido solicitando salarios desde el 14 hasta ahora, pero como ha estado de baja y cobrando prestación IT no le debéis salarios, sino que habrá que ver si es convenio establece mejora de la prestación entonces sí que le debéis salarios por la diferencia y sino pues la restitución de la situación, ¿ya qué de cobrar por IT estando trabajando a pasar a desempleada hay diferencia en que cobra en la cuantía de la prestación por desempleo?
Tendréis que anular la baja de la segu y cotizar (me temo que con recargo) por el tiempo transcurrido.

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