Convenios colectivos

Hola salsa, me gustaría saber si yo tengo una empresa pequeña y voy a contratar a dos obreros durante 20 días por cuenta ajena, tengo que pagarle en función del convenio colectivo de la construcción. Te lo comento porque al ser una empresa pequeña de 3 trabajadores no tenemos convenio. Entonces mi pregunta es si debo hacerle el contrato conforme al convenio colectivo de la construcción o bien puedo guiarme por el estatuto de los trabajadores. Me urge gracias
Respuesta
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Debes seguir el convenio colectivo de la construcción de tu provincia. Las normas son mínimos, así el estatuto es un mínimo, el convenio nacional es un mínimo pero no debe tener menos derechos que el estatuto, etc ...
Vale lo lógico es seguir el convenio, ¿Pero podría guiarme cumpliendo los derechos del estatuto y a las bases de las cotizaciones mínimas de la seguridad social correspondiente a su grupo de cotización?, todo esto siempre y cuando el empresario y el trabajador estén de acuerdo, un saludo
No,. (Solo existe la excepción que marcara el convenio para empresa con perdidas, etc ...)
Ante una inspección, o una actual o posterior demanda del trabajador por salarios, categoría, despidos, derechos, etc... perderías con total seguridad. Ademas al dar de alta el contrato dices a que convenio te acoges.

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