Incapacidad Temporal

Hola y gracias anticipadas. Tengo una duda sobre la I.T. En el convenio de Oficinas y Despachos. Si una persona está de baja por enfermedad común, tiene derecho al 100% del salario(ya que aun está dada de alta en la empresa, y es ésta quien le paga) o se aplica el descuento de 60% hasta el día 21, ¿y el 75% del 22 en adelante?

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Querida usuaria,
El et contempla que en las situaciones de it el trabajador percibirá lo siguiente; los 3 primeros días no cobra, del 3º al 20º el 60% de salario a cargo de la empresa y del 21º en adelante el 75% a cargo de la ss (pago delegado por la empresa).
Lo que pasa que esto es la ley básica, es decir, para ello se hacen los convenios, para mejorar las condiciones de los trabajadores.
En tu caso, tu convení contempla que en las situaciones de it, la empresa complementará al trabajador hasta el 100% su salario, para que éste no se vea mermado.

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