Propiedad piso 50%

Tengo un piso en propiedad 50% que comparto como mi pareja que tiene el otro 50%. No estamos casados ni somos pareja de hecho. El tiene dos hijos mayores de edad. Mi pregunta es el día que mi pareja falte, que derechos tienen sus hijos sobre el piso. ¿Pueden echarme del piso?. Hemos pensado ir al notario para hacer un documento donde nos dejemos el piso en usufructo el uno para el otro, ¿es una buena solución?

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Si no tuvieran hijos comunes y su pareja fallece sin testamento, usted no es heredera de nada, pero es propietaria del 50% de la vivienda.
En la misma situación anterior y hace testamento, usted puede ser instituida heredera pero no tendrá el usufructo del cónyuge supérstite porque no están constituidos como matrimonio ni pareja de hecho, sigue con su 50% de la vivienda y si así se establece 1/3 de libre disposición sobre el 50% de su pareja, pero siempre podrán los hijos de él, solicitar la disolución del condominio en aplicación del art. 400 del Código Civil, mediante la actio communi dividundo ante el juez competente.
La cuestión cambiaría radicalmente si se constituyeran como pareja de hecho ya que a los efectos del usufructo viudal, lo tendría de pleno derecho y los hijos la nuda propiedad de lo que su padre dispusiera sobre su 50%.
Les aconsejo que acudan a una notaría y como es su deseo de otorgarse el máximo poder de disposición y disfrute de la vivienda si el otro faltara, el Notario les aconsejará lo más adecuado a lo que ustedes desean, ya que existen varias modalidades de usufructo que son un tanto complejas de explicar.
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