Sobre derechos de herencia

Soy hereditario de una finca, la cual esta a nombre de 3 personas, esta la escritura de herencia ante notario y registrado. Una de estas tres personas esta usando esta finca desde hace años pagando gastos y contribución. ¿Tiene algún derecho mas sobre esta finca por pagar estas cosas? ¿puede llegar a apropiarse de la finca por el pago de la contribución?

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¿Desde qué fecha es usted heredero de ese bien?

¿Desde qué fecha ese otro heredero ocupa el mismo?

¿Han realizado ustedes las distintas operaciones hereditarias?

desde el año 2000 es la fecha en que soy heredero, la otra parte ocupa la finca y también fue cuando se realizaron las escrituras de la herencia.

Necesito que me diga si ustedes hicieron las particiones hereditarias ante notario

ante notario se hizo una escritura de herencia, figura la finca a nombre de tres personas.

El plazo para la prescripción es de 10 años, pero en el caso que usted no se puede amparar en él porque él la finca no la utiliza en concepto de dueño, sino de copropietario y eso él lo sabe porque firmó las escrituras.

En ese caso, habrá que acudir al art. 1940 del Código Civil por lo que exigirá 30 años para adquirir la propiedad, en consonancia con el art. 436 del citado texto normativo ya que se presume que la propiedad se continúa en el mismo concepto que se adquirió.

No obstante, no entiendo que beneficio les reporta dicha cesión cuando el comunero que se aprovecha del bien nada reporta al resto, o al menos no lo manifiesta usted.

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