¿ Cuando me pagaran la legitima ?

Somos varios hermanos, y mis padres dejaron heredera de todo a una hermana, y una mejora, en el testamento pone que la legitima se entregue en metálico, pero no quiere, en galicia hay un articulo del código civil que dice que puede darla en un año desde que se le solicita, y esta a punto de finalizar y estamos dispuestos a demandarla, pero hay un detalle que me descontrola y es que ella no trabaja pero tiene una propiedad con el marido, que creo que no puede avalar por no ser única dueña,¿se supone que si no paga tendremos que esperar a poner a subasta el inmueble de la herencia? ¿Cómo es eso, me lo puede explicar?

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Pongan la situación en manos de un abogado, y háganlo pronto para evitar la prescripción del año. La demanda judicial requiere que sean ustedes asistidos por un abogado, por lo tanto, es mejor que desde ahora mismo busquen un abogado que se haga cargo del asunto y pueda valorar, una vez estudiado el caso, como proceder.

Si no están en disposición de hacer frente al pago de un abogado, vayan al colegio de abogados del municipio de su partido judicial y soliciten que les designen un abogado del turno de oficio y al mismo tiempo pregunten sobre cuales son los trámites a realizar para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Muchas gracias por su aclaración, pero en el código civil de galicia dice que pasado el año correrían intereses,si no lo entiendo mal, eso quiere decir que no prescribe ¿ no ?. gracias

La ley 2/2006 de 14 de junio de derecho civil de Galicia, dispone que El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero.

No es que haya un año para reclamar, es que si el heredero no paga las legitimas en el plazo de 1 año, a partir de ese año el importe producirá intereses (el interés legal fijado por el banco de España más dos puntos).

Por otra parte, la misma ley dice que el legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor, por lo que la reclamación judicial es inevitable si el heredero se niega a pagar.

Y para esa reclamación es necesario abogado para su defensa y procurador para su representación.

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