Empadronada

Quiero vender mi primera vivienda en la que llevo 30 años empadronada, pero por no poder pagar la hipoteca me he venido a vivir a tarragona en mi se gunda residencia, donde me he tenido que empadronar a causa de los médicos aquí llevo 3 años y me dicen que si vendo la primera, tengo que pagar a hacienta 18/ por no estar en ella empadronada por favor a ver si me pueden aclarar esto gracia de ante mano

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Veo que la han asesorado muy mal.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es la norma reguladora y más concretamente el art. 6.2.d) que señala como "hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente: Las ganancias y pérdidas patrimoniales", que es lo que a usted le afecta en el supuesto de venta del inmueble, ya que ello le supondría un incremento del patrimonio.
La fórmula sería la siguiente:
INCREMENTO = VALOR DE TRANSMISION - VALOR DE ADQUISICION
VALOR TRANSMISIÓN: fórmula:
(Valor de transmisión) - (Gastos de transmisión) - (CAPITAL pendiente de amortizar) = Para el valor de transmisión a efectos de ganancia patrimonial, la fórmula es la misma pero sin descontar el capital pendiente Vt = valor de venta - gastos

Valor de adquisición:
(Valor de adquisición + coste de inversiones mejoras(declaradas y probables si hay) + gastos e impuestos excluyendo intereses - amortización reglamentaria) *


* Gastos e impuestos son los gastos que corren a cargo del adquiriente como (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA en su caso, notario (Actos Jurídicos Documetnados), Registro, etc) excluyendo los intereses esto quiere decir que se excluyen todos los gastos que no son inherentes al bien sino a su financiación (comisión de apertura por ejemplo).
* Amortizacion reglamentaria para el calculo del valor de adquisicion, se toma la amortizacion
Mínima del bien salvo que este amortizado totalmente, esta amortización mínima viene fijada por Hacienda en una tabla y para bienes inmuebles (viviendas) oscila entre un 2% y un 3% del valor del bien según si la estimación directa como persona física en tu IRPF sea normal o simplicada.

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