Vender una tierra que está arrendada.

Al fallecimiento de mi padre (hace 8 años), mi hermano y yo recibimos por herencia 4 tierras, dos para él y dos para mi. Ante notario nos hicimos herederos y posteriormente hicimos para cada uno las escrituras de dichas tierras (hace 3 años). He querido vender una de ellas y me encuentro lo siguiente: La tierra está arrendada para 20 años, según mi hermano, mi padre antes de morir se la arrendó a él. Recibe una subvención de aproximadamente 400 euros al año. 1º- Durante los primeros 5 años desde que murió mi padre hasta que hicimos la escritura, ¿la subvención que ha recibido es exclusivamente para él? 2º. ¿Desde qué ya tengo la escritura (hace 3 años) que ya es de mi propiedad soy yo quien debe recibir dicha subvención?. El manifiesta que está arrendada y que no tiene cargas, yo que no entiendo mucho le he manifestado que si ya que busco en el diccionario libre de cargas y pone: Dicese del inmueble que no presenta ningún impedimento a su dominio y yo si que tengo ese impedimento. ¿Qué debo de hacer si quiero venderla, si el que me la quiere comprar no quiere ese arrendamiento para 20 años? Es un plan de reforestación. Puedo sacar la plantación que tiene (pinos ), ¿pagar la sanción que me pongan y poder venderla? ¿Quién pagaría dicha sanción? ¿Cómo puedo enterarme de que realmente existe ese permiso de mi padre?

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Antoni pa, habría que ver lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, pero salvo que en el mismo diga otra cosa, salvo que el arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad y salvo que el arrendatario no ejercite los derecho de tanteo y retracto, el nuevo propietario no tiene porque respetar el contrato de arrendamiento.
A este respecto resulta aplicable el art. Artículo 1571 del Código Civil que dispone:
"El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria".

Gracias por su respuesta.Puesto que quiero que todo termine bien,es mi hermano,de qué manera yo me podría liberar del arrendamiento por 20 años que según él mi padre le concedió en vida? Como ve,mi hermano no se portó muy bien que digamos ya que al repartir las 4 fincas podría haber advertido de los inconvenientes que tendría dicha tierra si yo quería venderla.Es como decir es tuya pero yo la utilizo.El insiste que la tierra está libre de cargas ,que es un arrendamiento permitido.Yo opino que no está libre de cargas ya que como le dije en mi anterior mensaje presenta un impedimento a mi dominio.Creo que tengo 2 posibilidades : que si la quiero vender,al futuro comprador tengo que explicarle que la tierra se encuentra arrendada de mi padre,(su antiguo dueño),a mi hermano,y que aunque actualmente es mía, si la quiere comprar (cosa que dudo en estas condiciones) se tiene que ajustar al arrendamiento,mantener los pinos,y eso si,recibir él la subvención de estos 12 años que quedan para finalizar el contrato.O bien una segunda posibilidad : tirar por la calle en medio,ya que está registrada a mi nombre,y sacar los pinos para que el comprador la utilice para lo que quiera y pagar la multa que esto suponga y que quizás sea devolver las subvenciones de estos 8 años más una multa correspondiente y que aunque yo no he cobrado nada durante estos 8 años me vendría a mi que soy el actual propietario (esto sería mucho dinero para el valor de la tierra). Qué me aconseja hacer.Gracias

Antoni pa, si en las escrituras no hay ninguna anotación en la parte de atrás, es que esta libre de toda carga, miralas a ver lo que pone.

Gracias experto.Las miré y pone en dicha escritura que la tierra está sujeta a un plan de reforestación.Sólo preguntarle si me puede explicar la diferencia entre arrendamiento y libre de cargas.Es decir,puesto que yo no puedo disponer de ella a mi dominio se podría decir que dicha tierra tiene cargas?.Gracias por todo

Antoni pa, pues esas cargas son el de arrendamiento de 20 años.

Si estaría libre de cargas pondria:

<table dir="LTR" width="5" cellspacing="0" cellpadding="6" align="LEFT"><colgroup><col width="298" /> </colgroup><tbody><tr><td style="border: none; padding: 0cm;" width="298" height="248">Registro de la Propiedad. El precio de la gestión para la obtención de la nota simple informativa es aproximadamente de 12 euros, IVA incluido.
<p align="LEFT">Es un trámite imprescindible a la hora de comprar una vivienda.

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