Pago fra. Presidente Cdad. Vecinos

Mi pregunta es la siguiente:
El Presidente de la Comunidad de Vecinos ha autorizado unas obras y el pago de las mismas, sin contar con la aprobación del resto de vecinos. Quienes acordaron en junta que esto no se realizara hasta tener el visto bueno de la Comunidad, tal y como se acordó en la junta.
Por su parte la Gestoría dice no saber de esta situación, aunque reconoce que en el acta de la junta quedaba claramente reflejado los pasos a seguir.
¿Qué se puede hacer? ¿Hay alguna forma de reclamar a la Gestoría y al Presidente de la Comunidad de Vecinos? ¿Los vecinos pueden negarse del pago de esta factura?

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Tienen la posibilidad de impugnar judicialmente dicho acuerdo por ser contrario a la Ley y a los Estatutos, porque resultan claramente perjudiciales para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario en concreto o se haya adoptado con abuso de Derecho.

El impago de dichos gastos de forma unilateral, no soluciona nada porque se colocan con dicho proceder al margen de la norma [art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal].

Tendrán que demandar al Presidente de la Comunidad de Propietarios y exigirle las presuntas responsabilidades en las que haya incurrido por su negligente comportamiento. Para ello deberán contratar los servicios de un Abogado.

Ruego cierre y valore

Gracias por su respuesta, aunque me pregunto lo siguiente:

¿En esta situación la Gestoría no tiene ningún tipo de responsabilidad? ¿Sería recomendable hacer entrega a la Gestoría un escrito donde contemple lo ocurrido, para que quede constancia?

Muchas gracias de nuevo,

No he querido entrar en el asunto de la gestoría porque no sé que hacen como administradores en una comunidad de propietarios, ni quien es la persona que acude a las juntas, qué titulación académica tiene, o si esta colegiado como tal.

Quien ha originado el problema es el Presidente.

Ruego cierre y valore

Es cierto que quién origina el problema es el Presidente, pero ¿no debe la Gestoría controlar que se lleve a cabo lo que se recoge en la Junta?

Por otro lado decir, que se trata de un administrador de finca colegiado como tal,

Muchas gracias,

Quien tiene que controlar todo lo que pasa en la Comunidad de Propietarios es la Junta, el Presidente tiene la representación y el Administrador ejecuta lo que dispone la Junta, pero no está para controlar, sino que dentro de sus obligaciones está levantar las actas, pero lo que usted refiere en su pregunta nada tiene que ver con eso.

Ruego cierre la pregunta

Gracias de nuevo y disculpe mi insistencia ya que no comprendo su respuesta.

La comunidad de vecinos tienen contratado un Administrador de Finca, que junto al Presidente lleva a cabo las reuniones donde se deciden los diferentes temas y luego quedan recogidos en un acta.

Debido a que en esta ocasión no se ha llevado a cabo lo recogido en la última reunión y el Presidente libremente ha decido lo que hacer ¿No debe haber un control por parte del Administrador para que se lleve a cabo lo recogido en las reuniones? Y si no lo hace, ¿no se le puede reclamar? En definitiva son los encargados entre otras de llevar a cabo los pagos y cuentas de la comunidad.

Muchas gracias.

Conforme el Artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

En ningún apartado establece que el Administrador tenga que ejercer ningún control.

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