Un producto financiero con forma de seguro de vida, ¿Forma parte de la masa hereditaria?

Mi padre es el heredero universal de mi madre que ha fallecido.

Mi madre tenia varios seguros de vida ahorro, de los que los beneficiarios eramos los cuatro hijos, y el testamento no hace mención a estos seguros que son posteriores al testamento.

La pregunta es si el importe de estos seguros se han de tener en cuenta para calcular la legítima de los hijos, o si quedan excluidos de la masa hereditaria.

No hay ningún tipo de discusión en la herencia, sino solo la intención de hacer las cosas correctamente-

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Básicamente hay dos formas de testar, una haciendo las disposiciones en cuanto a atribuciones de legítimas, mejoras, legados, etc. y otra que es en codicilio, en el que se van relacionando los bienes y a quien o quienes se los adjudica.

Sea cual fuere el método utilizado, si existe bienes que su padre no relacionó, se han de llevar igualmente a la masa hereditaria.

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