Llave de la porteria

Me gustaría consultar el siguiente punto, en el inmueble donde vivo tenemos un local en el bajo del edificio.

El inquilino del local nos ha exigido tener la llave de la portería del inmueble, a pesar de no tener puerta de acceso al local desde ella.

Nos da miedo el dar la llave al inquilino de este local por motivos de seguridad.

Me gustaría saber si realmente tenemos obligación de hacerlo.

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Lo primero es remitirle a sus estatutos, en mi opinión, si en los mismos el inquilino también participa de los gastos de la comunidad, o si por ejemplo, su buzón estuviese dentro del portal de la finca, si deberían dársela.

www.abogadosedo.com

Hola,

Muchas gracias por responder tan pronto.

En los estatutos no aparece reflejado que tenga derecho a la llave.

El inquilino del local no tiene buzón, ni participa de los gastos de la comunidad. Lo único que alude es que el armario de los contadores eléctricos está en la portería.

Podría decirme si aún así no tiene derecho a que le demos la llave de la y si es así en base a qué ley.

Muchas gracias de nuevo por su tiempo y su conocimiento.

A ver, la única ley que regula estos temas es la ley de propiedad horizontal, y el problema de la misma, es que no entra en detalles de este tipo, con lo que multitud de temas se solucionan gracias a acuerdos, y en ciertos casos, hay que acudir a estudio de sentencias. En principio en mi opinión, sino contribuye a los gastos, no debería exigir la llave, y las lecturas las realiza la suministradora eléctrica, ahora si puede ser que el necesite entrar, para cualquier tema eléctrico o simplemente para comprobar su lectura, y no se le puede prohibir. Están abocados a llegar a un acuerdo, o bien dándole llave, o bien comprometiéndose a facilitar el acceso en cualquier momento que él lo necesite, como le digo, no hay una respuesta mas concreta.

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