Lo suyo hubiera sido que cuando se rompió la relación, se hubiera acordado el uso de la vivienda por semestres o trimestres alternativos, en inteligencia que a quien le correspondiera un turno y no hiciera uso de él, perdería el derecho sobre el precitado turno sin que fuera acumulable ni se pudiera trasponer de fechas a criterio unilateral. En su virtud, de acuerdo ambas partes que firman el mismo a xx de xx de 2011, acuerdan comenzar el día 01.01.2011 por Doña XX. Pero no lo hicieron.
El ar 394 del Código Civil, es de decir:
"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".
Es obvio, que con su uso, el bien no sufre ningún deterioro, y por eso le indicaba la idoneidad de acordar quien lo usa en cada temporada, o si me apura en cada mes, con la obligación de dejarlo en estado de habitabilidad para el siguiente uso.
Y el art. 398, de citado Texto Normativo, señala que:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior"
Si no hubiera acuerdo, habrá que acudir el párrafo tercero y demandarle judicialmente. Le aconsejaría, aunque ahora no es buena época para ello, poner a la venta el inmueble porque parece no tener mucho sentido mantener la cosa en común, cuando entre ustedes no hay más que un pasado. Se ahorrará muchos problemas, se lo aseguro
¿Ruego cierre y valore?