¿Cuándo me pueden mandar un monitorio?

Hola, mi marido tiene una deuda con una financiera de un coche que ha dejado de pagar hace 6 meses pues está en el paro, yo he firmado como codeudora y ahora la financiera me está reclamando a mi la deuda, ha ido a mi trabajo un hombre del "departamento prejudicial" y me ha dicho que me van a embargar mi nómina, que si no pagamos "ya", ¿eso va a ir a un monitorio y notificarán a mi empresa el embargo de mi nómina y ellos me lo notificaran a mi... Eso es así? Él dice que yo no tengo que ir a ningún juicio por ser la deuda menor de 30.000€ (¿son solo 7000€) que ellos deciden con el juez el embargo de mi nómina y ya está... Es cierto esto? "¿Qué es un monitorio"? ¿No debo estar presente para que el juez sepa cuanto gano y cuantos hijos tengo? ¿Y así calcular el embargo? Mi nomina solo es de solo 700€ aprox. Y tengo 2 hijos menores, ¿cuánto tiempo después de dejar pagar la deuda pueden hacer eso del monitorio? Gracias, me siento muy perdida, ¿ellos pueden ir a mi trabajo a molestarme de esa manera?
Respuesta
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Buf! Qué cúmulo de incoherencias (y de preguntas). Vamos allá:
1.- Un monitorio es un proceso que pretende dar una oportunidad al deudor para que salde una deuda sin ningún tipo de coste (excepto reclamaciones de la comunidad de propietarios). Si la demandan por ese trámite, éste consiste en que el Juzgado le dará un plazo de veinte días hábiles para: a) pagar la totalidad sin costas; b) oponerse a esa deuda porque considere que no la debe, ya sea toda o en parte. Si la paga, pues se acabó, sin costes. Si se opone (para esa cuantía necesitaría abogado y procurador) entonces la cuestión se debatirá en un juicio, donde tendría oportunidad de presentar pruebas y alegar los motivos de su inconformidad. Si no paga ni tampoco se opone, ese monitorio se transforma en una ejecución, proceso en el que ya no es posible mostrar oposición y el deudor puede interesar embargos directos.
2.- Si se llega a la situación de embargo, hay juzgados que lo notifican y otros que no. No es una obligación. En todo caso, y si se trata de la nómina, vería la deducción en su hoja de nómina. Ellos (los acreedores) no notifican nada a la empresa ni tampoco los verá ud. en su empresa y no le molestarán en sentido estricto, aunque no podrá evitar que, en caso de ejecución, ellos pidan al Juzgado el embargo de su nómina, en cuyo caso y si el Juzgado así lo acuerda enviaría una comunicación a la empresa para que retengan la parte proporcional que corresponda.
3.- "él dice que yo no tengo que ir a ningún juicio por ser la deuda menor de 30.000€ (son solo 7000€)" No es cierto. Como he dicho antes, podría celebrarse juicio en caso de oposición. Tampoco es cierto que la cuantía de la deuda sea motivo de ir a juicio o no. Aunque discutieran diez euros se celebraría un juicio. Y, por supuesto supuestísimo, de ninguna manera ellos deciden con el juez el embargo de mi nómina. Ellos (o las partes) solicitan actuaciones al juzgado, y el juez o secretario resuelve si, no o en parte, según su criterio.
4.- En el supuesto de embargo, es indiferente qué hijos, cargas o necesidades tenga. Simplemente se analiza su patrimonio y se dispone el embargo según un orden que establece la Ley. Si le embargan la nómina, deben aplicarse unos tramos, que explico seguidamente:
Los tramos para embargos los fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. percibe divídalo en en bloques de 641,40 EUROS. El primer bloque no se puede aplicar ninguna retención; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta su doble, es decir 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. etc.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %
Por favor, no olvide finalizar y puntuar esta pregunta, para dejarla cerrada.

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