Finalización contrato según ley Boyer

La pregunta es si mi contrato de arrendamiento finaliza el 01/01/2015 o finalizará cuando nos retiremos o fallezcamos.
Somos arrendatarios de un local destinado a bar que el contrato original se firmó en 1979 sin fecha de finalización.
Se firmó el contrato como personas físicas
En el año 2002 hicimos unas modificaciones del contrato original. Una primera cláusula para actualizar la renta mensual, una segunda cláusula para añadir otra persona más como coarrendatario y otra tercera clausula donde dice textualmente “ El presente contrato no altera en lo esencial la relación arrendaticia mantenida hasta la fecha, como contrato de
local de negocio, ahora denominado de uso distinto al de vivienda, nacido el 25 de Enero de 1979 y, por tanto, sujeto al régimen de transitoriedad de la nueva ley de Arrendamientos Urbanos para los arrendatarios personas físicas, quedando vigentes cuantos pactos y estipulaciones se pactaron en el contrato de arrendamiento de dicha fecha.
Otra pregunta es si los propietarios, suponiendo que mi contrato finalice el mes de Diciembre, tienen que avisarme y con cuanto tiempo de antelación.

3 Respuestas

Respuesta
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Vamos a ver si me explico con la suficiente claridad para que no os queden dudas...

En primer lugar y al tratarse de un local de negocio el contrato solo expira por el termino convéncional establecido en el contrato, o lo que es lo mismo, la fecha de finalización de contrato que hubiereis fijado en el mismo... dado que según me comentas no fijasteis fecha, entonces el contrato se prorroga indefinidamente hasta que vosotros decidáis darle término... dicho esto... el arrendador no tiene que avisarte de nada porque simplemente no tiene derecho a finalizar el contrato.

Si tenemos en cuenta que solo hicisteis unas leves pero significativas modificaciones en el contrato, manteniendo el contrato original... la disposición transitoria tercera, punto numero 3 de la ley de arrendamientos urbanos del año 1994 establece lo siguiente:

Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continué la misma actividad desarrollada en el local...

Todo esto va en referencia a arrendamientos que subsistan a la entrada en vigor de la ley... como ocurre en vuestro caso particular, con la excepción... de que en el contrato introdujisteis otro coarrendatario, por lo que la misma norma le es aplicable a él... hasta que se jubile

Por si no queda claro... tenéis local hasta que os jubiléis, podéis estar tranquilos

Si os ha quedado claro puntuad y finalizar mi respuesta, si necesitáis alguna aclaración no dudéis en preguntarme de nuevo

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Para contestar con mas seguridad habría que leer ese contrato y sus adiciones íntegramente. Con los datos que aporta pienso que su contrato durará hasta que fallezca el arrendatario (inquilino) al ser varios habría que conocer si la relación es solidaria o mancomunada.

Le invito a visitar mi página web, donde puede encontrar abundante información sobre el tema que le preocupa

A su pregunta le manifestamos que la relación es solidaria.

Como dice que para mas seguridad habría que leer los contratos íntegramente,

abusando de su amabilidad, le puedo enviar el contrato original y la modificación

que en su día se efectuó.

Si ha visitado mi blog ahí tiene tanto mi correo electrónico como la posibilidad de contactar directamente conmigo

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En base a la información que facilita, entiendo en este caso, la finalización se produce a su jubilación o fallecimiento.

www.abogadosedo.com

Muchas gracias por su respuesta y disculpe que no haya planteado antes otra pregunta que viene como consecuencia de su respuesta y es si puedo traspasarlo, si tengo que tener el consentimiento de los propietarios y si ellos tienen derecho a percibir un dinero y por cuantos años podría traspasarlo.

Conforme la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, se ha de seguir rigiendo para esto por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en concreto por los artículos 29 a 42, le aconsejo estudie los artículos, 32 y 39 en cuanto a las condiciones en que ha de hacer el traspaso, y el porcentaje que puede corresponder al propietario, pues los casos son variados, y es preferible que usted los estudie, y lo aplique a su situación concreta, a que se los transcriba.

www.abogadosedo.com

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