Apelación en jucio de faltas

Me ha llegado la sentencia de un juicio de faltas en la cual se me condena junto a una amiga de una falta por hurto, en el juicio el vigilante de seguridad que iba como testigo dijo que el encontró las 3 prendas en el bolso de una de nosotras, aun así la Fiscal (no se presento la parte demandante) solicitó que se nos condenara a las 2 por el delito de hurto, y después de q15 días nos ha llegado la sentencia en la cual efectivamente se nos condena a las 2 y quiero presentar un recurso para que se absuelva a la que no llevaba las prendas. Mi pregunta es:
TEngo la intención de presentar un recurso de Apelación sin abogado, ¿es posible? Hay un vació legal con este tema porque la ley deja clara que no es preceptivo en la 1º instancia pero en la 2º instancia te remite a los artículos 790 al 792 de la LECr. También me han comentado que depende mucho de la Audiencia Provincial a la que llegue.
Me gustaría solicitar en el juzgado una Copia del CD del juicio oral para presentarlo a modo de prueba ya que hay esta mi defensa, ¿es posible? ¿Tienen obligación en el juzgado de darme algún dato más?
Saludos
Gracias

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Usted no puede recurrir la sentencia para que absuelvan a otra persona, no está legitimado activamente. De acuerdo al artículo 962 existe el derecho en el juicio de faltas a comparecer asistido de abogado, es decir, no es obligatorio tener abogado, esto se refiere a todas las fases e instancias. Si se ha grabado el juicio oral en un CD éste es parte de los autos, y también se manda a la Audiencia Provincial, no tiene que presentarlo usted. El juzgado solo tiene obligación de dejarle ver los autos y notificarle las resoluciones que se dicten.

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