Imposición de Medidas y Modificación de Pensión

Tengo por sentencia la guarda legal de mi hijo menor de 3 años y medio. Tuve acceso a justicia gratuita para el divorcio y al auto de medidas. Actualmente, hay un régimen de visitas para el no custodio y no cumple en su totalidad. P ej: en las vacaciones recientes de Navidad, le correspondía la mitad del período, esto era desde el 31 hasta el inicio de las clases, pero el decidió venir a por el niño el día 1 de enero 2012 a la hora que le venía bien y sin avisar siquiera. (19,20). Y así, muchos incumplimientos constantes y repetidos durante el año. La inconstancia de su parte, va en contra del bienestar de nuestro hijo, no es recomendable para un menor una vida desordenada y sin ritmo, sobre todo a estas edades. Quisiera saber, si al solicitar la imposición de medidas al juzgado de familia sería un nuevo proceso y también si yo debo hacerme cargo de los costes procesales. También este año 2012 he reducido mi jornada laboral en un 1/8 por lo que mi salario también se verá reducido. Este tema también quisiera plantearlo a la jueza para que se modifique la pensión de alimentos. Actualmente trabajo, pero tengo tantas cargas, alquiler, gastos, servicios, comedor infantil... Que no puedo pagar un nuevo proceso. Se puede solicitar que sea como una continuación del proceso inicial, me parece que en realidad lo es, ya que se trata de lo que se dictó en sentencia y no es cumplido por el no custodio. Sé que lo que a mí me parezca, da igual. Espero alguien pueda responderme objetivamente y guiarme un poco en lo que debería hacer para solucionar este tema.

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En efecto sería un nuevo proceso, llamado modificación de efectos de sentencia el cual, al igual que los primeros, puede ser contencioso o de mutuo acuerdo. No es posible (no está previsto) continuar un procedimiento cerrado.
Las costas procesales es una cuestión que se decide al final, con la sentencia, y siempre que el planteamiento haya sido contencioso. Frecuentemente son declaradas de oficio, es decir, que cada uno se paga las suyas. No obstante, si ud. obtiene un abogado de oficio estaría exenta de pagarlas, aunque fuera condenada a ello.
Si él no cumple con los horarios de recogida corre el riesgo de no verle, porque ud. sólo puede preveer cuándo debería venir según la sentencia, aunque es conveniente que el niño mantenga relación con el padre, salvo casos extraordinarios.
Gracias por tu pronta respuesta. Es una gran ventaja contar con profesionales dispuestos a ayudar por esta vía.
Recibe un cordial saludo.
Fabiola

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