Duda disolución Comunidad de Bienes

Últimamente me preocupa mucho un tema y lo desconozco completamente, me ayudarían bastante en resolver la duda.

Mi pareja posee una Comunidad de Bienes con otro socio desde hace 9 años, desde el pasado año ante la situación de crisis actual están teniendo muchos problemas para subsistir como empresa, hasta donde tengo conocimiento si la Comunidad de Bienes se disuelve y tiene deudas los socios comuneros tienen que responder con sus bienes presentes y futuros.

El tema no quiero tratarlo con mi pareja y anticiparme a los acontecimientos porque ya es suficiente con la situación de presión que tiene, por eso he decidido buscar una vía por la que se me pueda informar.

Necesito saber que ocurriría si la Comunidad de Bienes tiene que disolverse por la falta de actividad, teniendo deudas. Su Comunidad de Bienes tiene una deuda de unos 60.000 euros aproximadamente, a proveedores se les deben pequeñas cantidades, la cantidad más grande se tiene con las entidades bancarias con las que tienen créditos.

Mi pareja tiene una casa con hipoteca a 40 años, tiene coche en propiedad y nada más que reseñar, ¿habría qué responder con la casa aún teniendo una hipoteca?

¿Qué significa exactamente responder con tus bienes presentes y futuros? ¿Existen vías de negociación con las entidades bancarias para disolver las deudas?

Agradecería información sobre mi tema, porque estoy totalmente perdida y me inquieta el desconocimiento.

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Las comunidades de bienes, los comuneros tienen responsabilidad personal, es decir, responden con todos sus bienes actuales y futuros... Por lo tanto, tarde o temprano se termina pagando la deuda con bienes, embargos de nominas, etc...

Ademas en la mayoría de casos, estas deudas serán solidarias, es decir, se las pueden reclamar en su totalidad a cualquiera de los dos comuneros...

Si no paga, pues les embargaran el coche, las cuentas bancarias o cualquier bien que tenga ahora o en el futuro.

En cuanto a la vivienda, lo que se suele hacer es solicitar el embargo, pero solo se anota en el Registro de la Propiedad y la ejecución puede ser en el futuro, cuando la hipoteca ya haya sido pagada...

Les recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les ayude con toda esta cuestión, e intente negociar con las entidades financieras para evitar los embargos, mediante carencias o refinanciación de cada una de las partes de los comuneros.

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