Compra vivienda. Financiación

Hola,

Mi novia y yo vamos a comprar un piso nuevo. El constructor nos ofrece la posibilidad de financiárnoslo él directamente, en lugar de hacerlo con el banco. Es decir, nos ofrece la posibilidad de hacer un pago inicial, y el resto pagárselo a 30 años. Se trataría de un préstamo hipotecario, formalizado en escritura pública, pero con la peculiaridad de que nuestra deuda sería con él (con su empresa) en lugar de ser con una entidad financiera o de crédito.

Mis preguntas son:

1.La amortización de esta deuda ¿da derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en la declaración de IRPF?

2.Si en el futuro la empresa constructora se extingue o quiebra, ¿qué pasa con la deuda que tenemos con ella? ¿Es posible que sus acreedores embarguen nuestra vivienda?

3.¿Puede él transmitir esa deuda a otra persona o entidad? Si puede, ¿podría ese nuevo acreedor cambiar las condiciones del préstamo?

Muchas gracias

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Lo primero indicarle que se ponga en manos de un abogado, que le estudie detenidamente la documentación (escrituras) antes de firmar, para evitar problemas.

Si tiene derecho a deducción, pues los intereses estarán declarados en hacienda y usted realizara los pagos mediante transferencia... con lo que no habrá problemas.

Si la empresa quiebra, el administrador concursal, decidirá que se hace con el crédito, que no con la propiedad, que sera suya desde el momento de la firma de la escritura de compra. Aunque estará con hipoteca anotada en el Registro de la Propiedad (como en el caso de un banco).

Si pueden vender esta deuda, en algunos casos a otras empresas o entidades. Muchos bancos lo hacen habitualmente, mediante productos derivados y ni nos enteramos, pero en cualquier caso, esto puede estar especificado en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria. Esto no debe afectar a ustedes.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

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