Régimen matrimonial

Buenas noches,
En breve me caso, y me gustaría saber si existe diferencia con respecto al régimen de bienes en el matrimonio, en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. En concreto, quisiera saber si los herederos legítimos (siempre contando que no hubiese hijos), podrían reclamar al cónyuge vivo su parte de la vivienda que hemos comprado a medias, o cualquier otro bien.
¿Sería posible dejar el usufructo de todos los bienes a través de testamento al otro cónyuge, sin violar los derechos de legítimos?
Muchas gracias. Espero su respuesta.
Un saludo.

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La cuantía de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. Así se puede distinguir entre la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y por último la de los padres y ascendientes.
La cuestión es más compleja de lo que usted plantea para establecer la legítma del cónyuge viudo:
*Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
*Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
*Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
*Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la erencia.
Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
Respecto a su última pregunta, puede que si o puede que no, dependiendo de la redacción que se le de a dicha institución en el testamento.
Ruego cierre la pregunta y valore

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