Contrato de arras

Hola, buenos días.
Nos ponemos en contacto con usted por que tenemos una duda y no sabemos como responderla, esperamos pueda ayudarnos.
Mi mujer y yo estamos interesados en comprar un terrenito para poder pasar los fines de semana.
Al ir a quedar con el notario, nos hemos encontrado con el problema que el hombre que nos vende la finca no puede vendérnosla directamente por que la finca está a nombre de su hija que es menor de edad, y ha de pedir una autorización que pueden tardar un par de meses.
Nos han dicho que se puede hacer un contrato personal delante de un abogado con el vendedor, hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, pero no queremos hacerlo así, ya que entonces no tendríamos escritura hasta dentro de unos años. Preferimos hacerlo bien y tardar unos meses hasta que al  vendedor le den permiso para poder vender el terreno.
Sin embargo, nos gustaría asegurarnos el terreno, y nos gustaría saber si hay manera, segura y fiable, de poder firmar un contrato de "compromiso" de compra-venta, (o contrato de arras) sin esperar ningún problema a la hora de firmar el contrato final, dando una señal por la reserva del terreno, hasta que en unos meses esté resuelto el papeleo para que el vendedor nos pueda vender correctamente la finca en nombre de su hija, y no tener ningún tipo de problema legal a la hora de la compra-venta.
Muchas gracias, esperamos que nos pueda ayudar.

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero, recomendarle que se pongan en manos de un abogado, si lo desean, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Efectivamente pueden hacer un contrato de arras, mientras esperan, pero es importante como se redacta, para evitar problemas con las cantidades entregadas a cuenta y su posible obligación de devolución... Si no consigue la autorización judicial.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Respuesta
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El problema que hay en este tipo de contratos es que depende de un hecho ajeno a la voluntad de las partes como es que el juzgado autorice a los padres para que vendan en nombre de su hija
En caso de que el juzgado no lo autorice no habría ningún tipo de incumplimiento por los padres pues es algo ajeno a su voluntad y el riesgo que habría sería recuperar el dinero entregado como señal, que si los padres son solventes no habría ningún problema, pero si no lo son si podría haberlo pues ni la hija ni el bien responderían de los actos de los padres
Hola, muchas gracias por su respuesta.
Eso mismo es lo que nosotros dudamos, por eso habíamos pensado poner una clausula, un punto más en el contrato de arras, en el que se especifique que si no se obtiene el permiso por parte del juez, se nos reintegre la parte abonada en el contrato.
¿sería una opción?
Gracias de nuevo por su respuesta
Aunque no se pusiera esa cláusula en caso de imposibilidad de cumplir por la otra parte es evidente que os deberían devolver el dinero, si son solventes y acceden a ello voluntariamente no habría problemas
Pero si fueran insolventes y se negaran a devolverlo las cosas se complicarían porque no podríais dirigiros ni contra el bien ni contra la hija para recuperar vuestro dinero
Hola,
Gracias por su respuesta.
por ley, si en el contrato si aparecen los padres como representantes legales en nombre de la hija y son los que firman el contrato de arras, sumando que ponemos una claúsula que en caso de no conceder el poder al padre para vender la finca nos han de devolver el dinero otorgado a cuenta. Aún así ¿no tendrían la obligación de devolvernos el dinero?
Gracias de nuevo,
Si, los padres tendrían la obligación de devolver el dinero, el problema que yo quiero que tengan en cuenta es que si los padres son insolventes, aunque les reclamen judicialmente esa devolución y ganen el juicio porque tienen razón, si se gastan el dinero y no tienen nada a su nombre, tendrían complicado llevar a efecto el derecho que tienen a que les devuelvan el dinero
Lo que tienen que investigar es si esas personas son o no solventes, si tienen bienes a su nombre, si trabajan, etc
Siempre es recomendable acudir a un abogado antes de firmar un contrato de compraventa de inmueble, para que primero estudie el contrato e investigue la situación de los vendedores

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