Contrato de arras

Lo primero disculpa por dirigirme a usted directamente pero he publicado una pregunta, no recibo respuesta y me urge el tema. Lo segundo gracias de antemano por su atención.

El caso es que tenemos entre manos una posibilidad de venta de un inmueble y dadas las malas experiencias previas tenemos claro que será mejor firmar un contrato de arras. El caso es que somos muchos propietarios y nos resultará difícil coincidir todos en dos ocasiones (ya lo lograremos para el momento de escriturar con el notario), mi pregunta es si sería posible, sin necesidad de un poder notarial, que uno de nosotros representara al resto en el momento de la firma del contrato (aunque todos apareceremos mencionados en el mismo) simplemente por el hecho de que entre nosotros está clara la voluntad de vender y existe un acuerdo tácito.

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Es perefectamente posible.
El procedimiento es muy sencillo, cada uno de los copropietarios tienen que acudir a un notario y firmar un apoderamiento a favor de cualquiera que pueda acudir al acto de la firma del contrato de arras. Cuando el notario les de el poder (suele tardar unos pocos días) que lo remitan al apoderado. Con ese apoderamiento ya puede usted (y otro cualquiera de los copropietarios) firmar el contrato de arras en representación de los demás. En el apoderamiento hay que hacer constar el acto por el que se apodera (los datos que identifiquen el inmueble objeto del contrato)

Ese mismo apoderamiento es suficiente para comparecer al acto de la compraventa, sin necesidad de buscar una fecha en que puedan coincidir todos los vendedores.

En la escritura figurará que firma el apoderado en nombre de todos los demás, en virtud de poder que el notario reconoce como suficiente y todo lo demás en la escritura será igual como si hubieran comparecido y vendido todos. Incluida la inscripción en el registro de la propiedad.

No tiene que disculparse por preguntar directamente, para eso estamos.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, sino le ruego cierre la pregunta. Es importante para el buen funcionamiento de todoexpertos.com Un saludo http://www.lopezcollado.es/

Gracias por la rápida respuesta, pero lo que nosotros queremos saber es si esa representación se puede llevar a cabo sin poder notarial únicamente con un poder verbal entre los propietarios.

No, tiene que ser por poder notarial.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

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