Derechos adquiridos

Muy buenas, tengo un piso de propiedad y hace poco ha venido a vivir mi pareja conmigo. Ella tiene una niña de otro matrimonio, de 3 años y recibe la pensión de su ex marido. No estamos casados, ni siquiera somos legalmente pareja de hecho.
Pregunta: ¿Qué tipo de derechos puede adquirir ella sobre la vivienda en caso de que al final (Dios no lo quiera) la cosa salga mal y decidamos separarnos?
He visto en el tablón público casos escalofriantes y tenía mis dudas, aunque espero no estar nunca es esa situación.
Muchas gracias.

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1
A veces las cosas no son tan escalofriantes: realmente no son como parecen.
En tu caso has de estar tranquilo, tu pareja no va a obtener ningún derecho sobre tu vivienda.
Esto por lo siguiente:
1º.- Aún no está divorciada, lo que quiere decir que su matrimonio aún existe (la separación legal no destruye ese vínculo), por lo que no tendríais aún la consideración de Pareja de Hecho ni podéis aún inscribiros como tal (se requiere que ambas personas estén "libres": solteras o divorciadas).
2º.- Al tener un hijo de otro matrimonio, ese menor tiene unos padres determinados, ya tiene quien se ocupe de él. Acaso que por circunstancias luego lo adoptases, tiene ya una padre y una madre.
Lo que a ti te inquieta es un derecho que tienen las parejas casadas o no cuando tienen un hijo y se "separan":
El Código civil atribuye el uso de la vivienda -al margen de quien sea el titular, que si es sólo uno de los dos tiene que esperar a que ese derecho de uso termine- a quien tiene la custodia del menor, para contribuir a las cargas familiares y por entender que el menor siempre ha de tener un lugar para vivir.
Saludos desde Logroño, a tu disposición y suerte.
Hasta la fecha, ninguna Ley de Parejas tiene efectos sobre el patrimonio. En alguna de ellas se contempla la posibilidad de que las partes inscriban los pactos económicos que quieran hacer regir entre ellos.
Quiere esto decir, que si vosotros queréis vincular algún efecto económico a vuestra unión, podéis consultar en el momento del Registro, cómo lo podéis hacer y dónde.
Pero no, no cambia nada.
Es correcta tu apreciación respecto a Cataluña: el régimen vecinal por defecto es el de la separación de bienes.

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