Sanción Administrativa
Hola.
Primero, gracias por la dedicación de cara a los demás y tu atención.
Los hechos son los siguientes:
El día 9 de Noviembre de 2003 aconteció un suceso por el cual, supuestamente, fui sancionado administrativamente por policía local, ante un suceso indemostrable ya que no existía prueba de lo ocurrido en dicho momento. Por el conocimiento de la ley se que dicha sanción, de carácter leve, requiere un dinero, con derecho a reducción o realización de trabajo social como sustitutivo. También se que dicha sanción queda prescrita (carece de efecto sancionador) pasado un año desde el hecho.
Mi cuestión es: supongamos que a día 19 de octubre de 2004, ante mi ausencia en el domicilio, el cartero deja un aviso (tras un anterior intento fallido en su entrega, por lo tanto es la segunda vez que acude a mi domicilio para la entrega) en el cual se advierte que tengo una carta de la Comunidad de Madrid que sospecho, pero no es confirmable, pueda ser la sanción a la que hago referencia. En el aviso certificado se me advierte que tengo a partir del día siguiente (20), 15 días para su recogida en el depósito de correos. Esto quiere decir que pasados 15 días nos situaremos a día 4 de Noviembre de 2004.
Si yo no no recojo esa carta, ya sea porque no puedo recogerla debido a mi ausencia de la ciudad u otras causas, ¿qué posibilidades tengo de que esta sanción, antes de que que sea publicada en el BOE o de la Comunidad de Madrid(si no me equivoco, esta sanción llegara a ser publicada en dicha herramienta del estado y por lo tanto tendrá efectividad legal aunque yo no tenga constancia que esto ha ocurrido), traspase la fecha limite (9 de Noviembre de 2004) para que sea anulada y no tenga efectividad. De ser así, ¿Qué tengo que hacer para demostrar dicho suceso? ¿Realmente puedo prorrogar ese periodo de tiempo para que se cumpla el plazo y liberarme de la sanción? ¿Qué posibilidades tengo? ¿Cómo debo de actuar? Desde el día 4 hasta el 9 hay 5 días, ¿corro el riesgo de que sea publicada antes en el BOE? ¿La carta tiene efectividad solamente en el momento que se demuestre que yo la he recibido antes del plazo, o simplemente su emisión ya tiene efecto legal aunque yo no la reciba? ¿Si la recibo después de la fecha, tiene algún efecto?
Gracias por tu atención. Si mi consulta es larga, espesa o liosa, desearía que me lo advirtieras para poder solucionar dudas o mejorar mis planteamientos. Te rogaría saber tu respuesta lo antes posible ya que las fechas están muy ajustadas para poder tomar alguna actuación
Nuevamente, Gracias por todo.
Primero, gracias por la dedicación de cara a los demás y tu atención.
Los hechos son los siguientes:
El día 9 de Noviembre de 2003 aconteció un suceso por el cual, supuestamente, fui sancionado administrativamente por policía local, ante un suceso indemostrable ya que no existía prueba de lo ocurrido en dicho momento. Por el conocimiento de la ley se que dicha sanción, de carácter leve, requiere un dinero, con derecho a reducción o realización de trabajo social como sustitutivo. También se que dicha sanción queda prescrita (carece de efecto sancionador) pasado un año desde el hecho.
Mi cuestión es: supongamos que a día 19 de octubre de 2004, ante mi ausencia en el domicilio, el cartero deja un aviso (tras un anterior intento fallido en su entrega, por lo tanto es la segunda vez que acude a mi domicilio para la entrega) en el cual se advierte que tengo una carta de la Comunidad de Madrid que sospecho, pero no es confirmable, pueda ser la sanción a la que hago referencia. En el aviso certificado se me advierte que tengo a partir del día siguiente (20), 15 días para su recogida en el depósito de correos. Esto quiere decir que pasados 15 días nos situaremos a día 4 de Noviembre de 2004.
Si yo no no recojo esa carta, ya sea porque no puedo recogerla debido a mi ausencia de la ciudad u otras causas, ¿qué posibilidades tengo de que esta sanción, antes de que que sea publicada en el BOE o de la Comunidad de Madrid(si no me equivoco, esta sanción llegara a ser publicada en dicha herramienta del estado y por lo tanto tendrá efectividad legal aunque yo no tenga constancia que esto ha ocurrido), traspase la fecha limite (9 de Noviembre de 2004) para que sea anulada y no tenga efectividad. De ser así, ¿Qué tengo que hacer para demostrar dicho suceso? ¿Realmente puedo prorrogar ese periodo de tiempo para que se cumpla el plazo y liberarme de la sanción? ¿Qué posibilidades tengo? ¿Cómo debo de actuar? Desde el día 4 hasta el 9 hay 5 días, ¿corro el riesgo de que sea publicada antes en el BOE? ¿La carta tiene efectividad solamente en el momento que se demuestre que yo la he recibido antes del plazo, o simplemente su emisión ya tiene efecto legal aunque yo no la reciba? ¿Si la recibo después de la fecha, tiene algún efecto?
Gracias por tu atención. Si mi consulta es larga, espesa o liosa, desearía que me lo advirtieras para poder solucionar dudas o mejorar mis planteamientos. Te rogaría saber tu respuesta lo antes posible ya que las fechas están muy ajustadas para poder tomar alguna actuación
Nuevamente, Gracias por todo.
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