Sanción Administrativa

Hola.
Primero, gracias por la dedicación de cara a los demás y tu atención.
Los hechos son los siguientes:
El día 9 de Noviembre de 2003 aconteció un suceso por el cual, supuestamente, fui sancionado administrativamente por policía local, ante un suceso indemostrable ya que no existía prueba de lo ocurrido en dicho momento. Por el conocimiento de la ley se que dicha sanción, de carácter leve, requiere un dinero, con derecho a reducción o realización de trabajo social como sustitutivo. También se que dicha sanción queda prescrita (carece de efecto sancionador) pasado un año desde el hecho.
Mi cuestión es: supongamos que a día 19 de octubre de 2004, ante mi ausencia en el domicilio, el cartero deja un aviso (tras un anterior intento fallido en su entrega, por lo tanto es la segunda vez que acude a mi domicilio para la entrega) en el cual se advierte que tengo una carta de la Comunidad de Madrid que sospecho, pero no es confirmable, pueda ser la sanción a la que hago referencia. En el aviso certificado se me advierte que tengo a partir del día siguiente (20), 15 días para su recogida en el depósito de correos. Esto quiere decir que pasados 15 días nos situaremos a día 4 de Noviembre de 2004.
Si yo no no recojo esa carta, ya sea porque no puedo recogerla debido a mi ausencia de la ciudad u otras causas, ¿qué posibilidades tengo de que esta sanción, antes de que que sea publicada en el BOE o de la Comunidad de Madrid(si no me equivoco, esta sanción llegara a ser publicada en dicha herramienta del estado y por lo tanto tendrá efectividad legal aunque yo no tenga constancia que esto ha ocurrido), traspase la fecha limite (9 de Noviembre de 2004) para que sea anulada y no tenga efectividad. De ser así, ¿Qué tengo que hacer para demostrar dicho suceso? ¿Realmente puedo prorrogar ese periodo de tiempo para que se cumpla el plazo y liberarme de la sanción? ¿Qué posibilidades tengo? ¿Cómo debo de actuar? Desde el día 4 hasta el 9 hay 5 días, ¿corro el riesgo de que sea publicada antes en el BOE? ¿La carta tiene efectividad solamente en el momento que se demuestre que yo la he recibido antes del plazo, o simplemente su emisión ya tiene efecto legal aunque yo no la reciba? ¿Si la recibo después de la fecha, tiene algún efecto?
Gracias por tu atención. Si mi consulta es larga, espesa o liosa, desearía que me lo advirtieras para poder solucionar dudas o mejorar mis planteamientos. Te rogaría saber tu respuesta lo antes posible ya que las fechas están muy ajustadas para poder tomar alguna actuación
Nuevamente, Gracias por todo.

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Tú simplemente espera a que ocurran los acontecimientos, porque no puedes enterarte de otra manera, salvo que acudas a examinar el expediente, pero eso puede interrumpir la prescripción. Lo de la caducidad del procedimiento hay que ponerlo en relación con el tipo de infracción, porque cada reglamento sancionador establece unos plazos de caducidad y prescripción, que son cosas distintas. Como no cuentas el motivo de la infracción no puedo saber cual es el reglamento. Para que los actos administrativos tengan efectos no hace falta que los ciudadanos colaboren, ellos te mandan la notificación al domicilio, si no la recoges intentada dos veces se publica en el BOE o el de la Comunidad y se tiene por notificada. Ten en cuenta que no habría forma de sancionar a nadie si bastase no coger las cartas. El plazo para la prescripción se interrumpe con cada acto administrativo que hacen, inciandose un nuevo periodo de un año, por eso no tiene nada que ver la fecha de cometer la infracción con ese plazo, no te fíes de eso. En cambio, si el plazo es de caducidad del procedimiento, no se interrumpe ni reinicia otro plazo, y sí habría que dejar sin efecto la sanción si no te han notificado dentro del plazo, pero si lo publican en el boletín sería una notificación valida. No suele ser frecuente que se les pasen los plazos porque tienen todo informatizado, es difícil, pero nunca se sabe. Suerte con el tema.
Perdona si he sido demasiado extenso en mi pregunta, me gustairía poder aclarar el problema con detalle.
Tengo una Sanción Administrativa que fue interpuesta el día 9 de Noviembre de 2003. Yo lo se porque me lo han dicho compañeros míos que también han recibido dicha sanción. En mi caso, no me ha llegado porque las ocasiones en que ha sido enviada a mi casa, no estaba en el domicilio. Contando el día 20 e Noviembre y en adelante 15 días, es el plazo que tengo para recoger dicha Sanción en correos (hasta el 4 de Noviembre). Esta caduca, según la ley, al año desde que ocurren los hechos.
¿Me puedo llegar a librar de la sanción si consigo pasar el día 9 de Noviembre de 2004, sin que yo me entere de que he recibido la carta? ¿Qué posibilidades tengo que sea publicada en el BOE o el Boletín de la Comunidad de Madrid antes del día 9? ¿Si se publica antes de la fecha, tiene efecto la sanción, o ya la tiene sin ser publicada aunque yo no haya recibido nada en mi domicilio?
Gracias, espero haber sido más preciso como pedías. Siento marearte, pero es que es importante que me entere bien. Este tipo de cosas no vienen en la ley cuando la lees. Gracias.
Como bien supones tu pregunta es demasiado densa para poder entenderla, por desgracia no es la única y no puedo entretenerme demasiado. No pongas ejemplos, pon los hechos reales e intenta sintetizarlos, y las preguntas concretadas. Eso simplificará darte una opinión sobre el asunto.
Para cerrar este asunto, la sanción Administrativa a la que hago referencia, pertenece a la LEY 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos. La sanción se produce por beber en la calle (a pesar de que en este caso no existía alcohol en el momento en que fui sancionado). Es de carácter leve. Si puedes aclararme algo más sobre esta cuestión con estos datos te lo agradecería, todo lo que tenga que ver con el carácter sancionador de la misma y sus prescripciones y plazos.
Si necesitas conocer los datos de dicha ley, puedo facilitarte los apartados que me pidas. Si los conces ya, estaría muy agradecido que me ayudases para ver como debo de actuar.
Sinceramente, Muchas gracias por tu ayuda.
Siento no poder dedicarte más atención; resulta que has formulado tres preguntas y no has puntuado ninguna. Las consultas son algo sencillo y resumido, lo que no puede ser es que tengan que sacarte la información a capítulos, si desde el principio cuentas todos los hechos, de los que pareces silenciar lo que te desagrada, o no quieres que se sepa, cuando esto es completamente anónimo, tal vez tendrías las respuestas ya. Por 5 puntos no puedo trabajar más para ti.

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