Ibi

Tengo un pequeño solar en un pueblo de la provincia de Guadalajara, POR EL CUAL NO HE PAGADO NUNCA la contribución urbana puesto que todavía estará a nombre de mis abuelos, y a nosotros nunca se nos ha reclamado. Ahora me entero de que en estos casos si alguna persona (aunque no tenga derechos directos o indirectos de propiedad sobre ese solar), si se presenta en el órgano donde se paga la contribución territorial urbana y paga el importe de la contribución que se debía le adjudican a ella el solar y pasa a ser de su propiedad. ¿Esto es cierto? .
Para ponerme al corriente de la contribución ¿Qué debo hacer?

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Yo te puedo responder de acuerdo al derecho argentino que estimo debe ser parecido al mexicano. No es cierto lo que te dijeron o por lo menos no del todo. En realidad por ahí lo que te quisieron decir es que se puede pasar a ser propietario por prescripción adquisitiva o por usucapión. Pero el plazo de posesión ininterrumpida es de 20 años aquí. ¿Tus abuelos viven? ¿En caso que no cuanto hace que murieron?

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