Articulo 94.2

Buenas, necesito saber que dice el artículo 94.2 del reglamento general de circulación de vehículos. O al menos saber una página web donde pueda ver por completo lo que dice. Gracias!

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Te transcribo literlamente el enunciado del artículo. Sección 2. normas especiales de paradas y estacionamientos
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g. En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
(Artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila.
(Artículo 39.2, del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los apartados a), d), e), f), g) e i) del apartado 1 de este artículo, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves.
Saludos, y no olvides puntuar la respuesta.

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