Aceptación de servidumbre para piscina

Recientemente he adquirido una vivienda de nueva construcción la cual reflejaba en el contrato que disponía de piscina. A la hora de la entrega he comprobado que la piscina está en otro recinto, que si bien pertenece a la misma urbanización que el mío, parece ser que se trata de la fase 3 (la mía es la fase 2). El día de constitución de la comunidad nos informa la promotora que dado que le división horizontal de la fase 3 se va a realizar en los próximos días, sería conveniente que autorizáramos al presidente elegido para que subscribiera el correspondiente documento de aceptación de servidumbre en favor a nuestra comunidad para acceso y paso a la piscina.
Mis preguntas son:
a) ¿Pueden negarse los vecinos de la fase 3 a que nosotros (fase 2) usemos esa piscina, aun subscribiendo este documentos?
b) ¿Pueden darnos autorización por un tiempo determinado, y negarnoslo más adelante?
c) ¿Podrían restringir el horario de uso de piscina unilateralemente?
Aparte de todo esto, en la comunidad estamos estudiando reclamar por no tener una piscina en nuestro recinto como inicialmente se nos comunico. ¿Puede resultar un impedimento en una posible futura reclamación o demanda contra la promotora si aceptamos este tema de la servidumbre? Me explico, quizás si demandáramos la promotra podría decir que como tener, tenemos piscina, solo que en otro recinto.
Le agradecería enormemente si pudiera contestarme hoy o mañana, pues mañana martes por la tarde tenemos una reunión de vecinos en la que vamos a decidir este asunto.
Igualmente si le es posible o no.

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Lo que es cierto es que no tenéis piscina en vuestra comunidad, si provisionalmente vais a la del vecino o a una municipal es lo mismo, así que podéis reclamar al promotor.
El hecho de tener una servidumbre para la otra comunidad también es un problema y deberían reclamarlo por su parte, de hecho yo entiendo que se pueden negar a cederos la piscina, no se como repartiríais los gastos, ¿con un porcentaje de participación?
Otra cosa es que creaseis una mancominidad donde el elemento común sea la piscina.
Bueno, el tema es que el vecino, aunque se constituirá en otra comunidad se supone que es de la misma urbanización.
Por otro lado, al estar reconocida esa servidumbre en la división horizontal de ese otro bloque, ¿ya no podrían negarse, no? ¿No nos daría ningún derecho? ¿Cuál es entonces la ventaja de hacerlo ahora en la división horizontal de ese otro bloque? (Porque la promotora para eso nos ha metido mucha prisa).
Estoy seguro de que la promotora no les va a decir nada a estos vecinos de este otro bloque, y que va a hacer esa división sin contar con ellos, porque de hecho ellos no se han constituido todavía, ni tienen sus viviendas. Lo que no tengo claro es si se pueden negar a posteriori.
En cuanto a los gastos, pues serían como si fuéramos vecinos de esa misma comunidad, es decir, a partes iguales, creo.
El tema de la mancomunidad es lo mismo: los vecinos de ese otro bloque tendrían que querer crear esa mancomunidad.
Y por último: es muy importante saber si el hecho de aceptar por ahora esa servidumbre debilita nuestra posición ante una reclamación al promotor.
Perdona que me extienda tanto, pero es que es un tema bastante delicado.
Muchas gracias
Bien, muchas gracias. Entre tus aclaraciones, y algo más que he averiguado creo que la cosa va mejor. Lo que he averiguado es que la piscina es nuestra también, osea, es nuestra propiedad, y que la servidumbre es SOLO para poder pasar por su recinto hasta llegar a la piscina. Osea, que no estamos pidiendo usar la piscina, sino poder pasar.
Por otro lado, si una vez concedido eso me dices que no se puede revocar, pues la cosa pinta mejor.
Muchas gracias por todo, y no te preocupes, siempre finalizo las preguntas.
Un saludo.
Una vez constituida la comunidad con esa sesrvidumbre es muy difícil cambiarla y para ello deben contar con vuestro permiso, así que si no queréis no puede eliminarse la sesrvidumbres solo por su parte.
Y sí, es cierto que el hecho de aceptarlo lo utilizará el promotor en su favor. Todo depende de como lo enfoque el abogado, pues me temo que lo tendréis que llevar a juicio. Podéis preguntar al abogado que os llevará el caso para ver como lo vé.
También puede argumentar el promotor que si os ofreció piscina en otra parte y que no habies aceptado.
Sea como sea yo, personalmente, aceptaba la piscina en la misma urbanización ahora.
Espero que te haya sido útil, si no necesitas más aclaraciones.

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