Los colegios ya sean públicos o privados ¿Tienen obligación de tener seguro de accidentes?

Conozco un caso de que en una Escuela Pública un niño sufrió un accidente al caerle un radiador

Encima y esto le ocasionó lesiones en una mano. Me imagino que el centro tendrá alguna responsabilidad, pero lo único que les ha dicho a los padres es que no tienen ningún tipo de seguro para casos como este. ¿Deberían poner una denuncia?, en caso afirmativo ¿qué pasos deberían dar?.

Respuesta
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Las Administraciones y sus Entes no están obligados a suscribir seguros, ello no obstante suele ser lo habitual

En casos de accidentes en colegios públicos como el presente se debe presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración titular del centro (será la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma)

Esto da lugar a la tramitación de un procedimiento administrativo, donde deberán aportar un informe pericial de valoración de secuelas para calcular la indemnización a reclamar, este informe no lo cubre la seguridad social por lo que deberán acudir a un médico privado especializado en valoración del daño corporal

Si en vía administrativa la Administración no le da la razón deberá presentar una demanda contencioso administrativa

Lo mejor es que se pongan en manos de un abogado que pueda realizar todos estos trámites de la forma más satisfactoria

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