Subhipoteca

2 preguntas:
1.- No entiendo el apartado 4º del Art. 107 de la Ley Hipotecaria, que aunque sé o supongo que se refiere a las subhipotecas, no lo entiendo ni soy capaz de poner un ejemplo.
2.- ¿Qué es la denuncia del hipotecante como modo de extinción de la Hipoteca?

1 Respuesta

Respuesta
1
1.- Para entendernos el art. 107.4 vendría a ser que el banco a cuyo favor se constituye la hipoteca, hipotecase a su vez el propio derecho de hipoteca.
Es decir que en caso de que el acreedor hipotecario no le pagase al acreedor subhipotecario, podría quedarse con dicho derecho de garantía.
Sentado lo anterior, si el dueño de la finca o deudor hipotecario principal pagase totalmente su crédito, puede exigir la cancelación de la hipoteca, por lo que desapareciendo la hipoteca, desaparecería todo gravamen sobre ella al quedar la subhipoteca sin objeto.
2.No lo sé, me imagino que te refieres a la renuncia del acreedor hipotecario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas