Cambio de puesto de trabajo sin mi consentimiento.

Trabajo en una empresa como administrativo oficial 1ª. La cuestión es que la dirección de la empresa me quiere cambiar el puesto de trabajo por otro que no está en absoluto relacionado con el que actualmente ostento. En concreto quieren que trabaje en un laboratorio de análisis.
Si yo no estoy de acuerdo, ¿puedo negarme?. En caso de que no pueda, ¿qué debo hacer para defenderme?.

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Lo que quiere hacer la empresa en una modificación de las condiciones sustanciales del contrato, te explico un poco:
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
¿Qué modificaciones tienen esta consideración?
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistemas de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apart. 15.1.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta de las exigencias de la demanda.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual
¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter?
Cuando afecten a las condiciones de trabajo de que disfrutan a titulo individual los trabajadores.
Las modificaciones funcionales y de horario de trabajo, cuando afecten a aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efecto colectivo, siempre que en un período de noventa días afecten, a un número de trabajadores inferiores a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «Modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de 90 días en número inferior a los umbrales establecidos al respecto, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.
Actuación del empresario
La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando así lo establezca una sentencia de la jurisdicción competente.
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades)
Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador», cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
Esto es más o meno lo que puede hacer.
Si el Juzgado de lo Social dictamina que la modificación está justificada y efectivamente tengo que cambiar de puesto de trabajo, y yo, pongamos por caso, no me encuentro capacitada para llevar a cabo mis nuevas tareas, ¿qué ocurre?.
Gracias por todo. Lo hacéis de cine.
Entiendo que la empresa te despediría por bajo rendimiento, pero claro no somos adivinos. ¿No te parece?
Un saludo y no te preocupes tanto por el tema, creo que ningún juez daría por buena tal modificación.

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