Pasos a seguir de cara a un juicio

Intentaré ser breve y a la vez explicarme con claridad.
Un vecino me ha estado rayando el coche. La segunda vez tuve la seguridad de que era un vecino, dado que es una zona apartada y no es de paso. El coche se dejaba en el mismo sitio por la noche, siendo el único que quedaba aparcado, y a la mañana aparecían los desperfectos. Se pone la correspondiente denuncia en la policía. La tercera noche monto vigilancia junto con mi padre y una cámara y pillamos in fraganti al autor, quedando registrado en la cámara. Inmediatamente se denuncian los hechos identificando al autor y aportando la grabación como prueba.
He hablado con este señor comunicándole que estaba denunciado y buscando un acuerdo amistoso para que se hiciera cargo y si bien este señor no reconocía ser el autor si estaba dispuesto a pagar 1000 € (el informe pericial del seguro cifra los daños en 1350€) para no ir a juicio, conversación que también he grabado.
Bien, la denuncia ya está en el juzgado y me llaman para que aporte una tasación de los daños y ratifique la denuncia.
Mis dudas son las siguientes, dado que desconozco en absoluto este mundo: ¿Necesito un abogado, o a mi me defiende el fiscal? ¿Hay qué pagar para ir a juicio? ¿Si pierdo, a que me enfrento económicamente? O quizás la que sea la pregunta más importante: ¿Me merece la pena ir a juicio o es mejor aceptar el acuerdo, aunque sea inferior a los daños?

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No necesita abogado. El Fiscal, quien también acusará, será quien le represente y solicite por usted el pago de los daños y la pena correspondiente al delito cometido (daños intencionados).

No hay que pagar nada para ir a juicio. En la jurisdicción penal no hay tasas judiciales.

Usted puede retirar la denuncia, pero el delito de daños es un delito de los llamado públicos. Un delito público es aquel que es perseguible de oficio, solo por el Fiscal, sin necesidad de que el perjudicado, usted, acuse. Como este es su caso, el Fiscal continuará adelante con el asunto, esté o no usted personado en él y reclame o no reclame usted el pago del importe de los daños. Por lo tanto, es indiferente lo que usted quiera hacer, por lo que respecta al juicio: continuará y se dictará sentencia y su vecino tendrá que pagarle a usted los 1.350 euros.

Ahora bien, usted puede, si quiere, aceptar los 1000 euros y comunicarle al juzgado que desiste de pedir la responsabilidad civil o indemnización, ya que se ha satisfecho. Esto puede beneficiar al denunciado, que tendría una condena más leve.

Pero aún así, usted está obligado a aportar ese peritaje, porque con independencia de que reclame o no ese importe, la cantidad es fundamental para determinar la pena, por tanto tiene una valor probatorio más allá del meramente restitutorio.

En un procedimiento penal hay dos partes:

1 La restitución al perjudicado de los daños causados

2 La pena a imponer al culpable

Usted tiene la posibilidad de renunciar al 1 pero nunca al 2 ya que no le corresponde a usted señalar la pena por el delito cometido, es una función reservada al los juzgados y tribunales.

Mi recomendación es que aporte el peritaje y continué adelante con el procedimiento, dejando que sea el Fiscal quien actúe en su representación.

Podría comparecer con abogado y procurador y constituirse como acusación particular, la ley lo permite, pero en los casos en que como éste los daños están cuantificados no variaría en nada el curso del procedimiento y sería un gasto totalmente superfluo para usted.

Respecto a la situación de su vecino, lamentablemente ha llegado tarde para concretar un pacto con usted y evitar el juicio, ya que acepte usted o no acepte los 1000 euros renunciando a los 350 euros restantes, él se enfrentará igualmente a un juicio y tendrá que cumplir la pena que se le imponga.

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Jaime López Collado Barcelona. Avda Diagonal 469

Muchísimas gracias por su respuesta, que confirma lo que pensaba.

En estos días ha habido noticias: Por un lado me llamaron del juzgado para ratificar y presentar la peritación, y al no tener respuesta de este señor dije que si.

Justo un día después me llaman de mi seguro, el cual había reclamado el importe de los daños a este señor y resulta que ha pagado el importe integro de los daños materiales causados al vehículo, pero no repara otros daños económicos que me ha causado: tiempo, desplazamientos, vehículo de alquiler, etc.

¿Debo notificar al juzgado que este señor se ha hecho cargo de los daños materiales, pero reclamar una indemnización por el resto de daños o esperar a que el juzgado se ponga en contacto?

Un saludo.

Si, tiene que poner en conocimiento del juzgado que el denunciado ha pagado el importe de los daños que se le reclamaban. Y puede cuantificar también los gastos en concepto de perjuicios causados, que le ha ocasionado este señor. Debe cuantificarlos y justificarlos documentalmente si le es posible, no dejar que el juzgado señale la cantidad, sino determinarla usted, para ello puede presentar un escrito con la relación de esos perjuicios y presentarla al juzgado junto con los documentos que los prueban. Si no hay documentos, haga mención en la partida de la razón por la que no puede justificar los gastos correspondientes.

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Un cordial saludo.
Jaime Lopez Collado
Abogado

Muchísimas gracias por todo, la verdad que sus respuestas han sido luz en todo esto.

En cuanto a su última respuesta la verdad es que no se que documentos se pueden presentar para justificar los viajes realizados desde mi localidad a la comisaria, al juzgado, el gasto de gasolina, además del tiempo invertido, pero bueno, se intentará.

Un saludo y tiene la máxima puntuación.

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