API o GIPE

Estoy interesado en abrir una inmobiliaria en el norte de España y me gustaría saber los tramites necesarios y si hace falta algún titulo de API, GIPE o alguna otra.
En caso de ser necesario ¿cómo se consiguen estas titulaciones?.

3 Respuestas

Respuesta
1
Bueno como hay diferentes trámites según quieras hacerte autónomo o S.L o cooperativa o Comunidad de Bienes, pues hay una página en la que explica a la perfección todas las ventajas e inconvenientes de que elegir así como su tramitación y una extensa orientación. La página es la siguiente.
NEcesitas el titulo de API, para eso debes ir al Colegio de API de tu ciudad y allí te lo explicarán más detalladamente.
La página es:
www.crear-empresas.com
Un saludo y ante cualquier duda hágamelo saber.
Respuesta
3
Estimad@ amig@: un apunte normativo para comenzar:
Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta general, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de titulo alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial.
Este precepto viene a suponer la legitimación jurídica de una situación que, de facto, ya venía produciéndose desde siempre, esto es, que cualquiera puede establecerse como mediador en el mercado inmobiliario sin más requisitos que el darse de alta fiscalmente y en el régimen de autónomos de la seguridad social. Supone el soporte legal al "corredor" que, acodado en la barra del bar de la esquina, realiza sus "transacciones". ¿Qué se pretendía con esta norma? Abaratar el precio de la vivienda (desde el momento de su publicación, ha aumentado en un 30% a un 45%.. sin comentarios) y fomentar la competencia dentro de este ámbito (una competencia que ya existía desde siempre y que aún se vuelve más desleal).
Aún así, si desea colgar un titulo detrás de su mesa de despacho, le expondré las diferencias, vestanjas y desventajas de las dos opciones que me plantea.
Para obtener la titulación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria existen dos opciones: si es usted diplomado o licenciado universitario o aún si dispone de los tres primeros cursos de cualquier carrera completos, puede presentarse a las pruebas de aptitud que convoca de forma discreccional el Ministerio de Fomento cada algunos años. Estas pruebas son bastante selectivas (en la última convocatoria, a la que pertenezco, sólo aprobamos un 15%) y el temario toca ámbitos bastante diversos: Derecho de las personas, derecho obligacional, derecho registral, comunidades, derecho urbanístico, derecho administrativo general, contratos inmobiliarios, patrimonio público, viviedas en régimen especial, expropiaciones, legislación de costas, montes, aguas y en general toda aquella materia que pueda tener alguna relevancia sobre al sector inmobiliario. Luego tiene una parte técnica en la que se pueden encontrar aspectos tales como cálculo mercantil, matemáticas financieras, análisis de mercado, tasaciones de inmebles, propiedades o derechos sobre las mismas por diversos métodos según la naturaleza del inmueble o la finalidad de la valoración. Finalmente, deberá afrontar una serie de materias aún más específicas como trigonometría, cálculo de superficies y volúmenes, desmontes, delineaciones, cartografía, escalas y técnicas y materiales de construcción.
La otra opción para obtener este titulo, por ejemplo si no cuenta usted con la diplomatura o licenciatura universitaria que le facultan para presentarse a esas pruebas, es la de estudiar una especie de diplomatura que ofrecen algunas universidades españolas bajo el titulo de Estudios Imobiliarios. Dura tres cursos y en ellas deberá afrontar asignaturas sobre las materias que más o menos le he relacionado anteriormente.
Bien, ya tiene usted su titulo, ahora debe colegiarse como API en su provincia, para lo cual deberá aportar una suma que, difiriendo de un COAPI a otro, oscila entre los 900 y los 1.200 euros y depositar una fianza cuyo importe también difiere.
Respecto a los GIPEs, la verdad, no puedo hacer muchas referencias sin caer en competencia desleal. Únicamente puedo señalarle que los temarios que he examinado son un agravio comparativo. Por lo general, puede usted hacer un cursillo en la academia más próxima de su barrio o en alguno de esos centros de enseñanza por correspondencia que se anuncian en las revistas. No le diré que también puede probar suerte buscando dentro de los paquetes de patatas fritas o de las cajas de cereales porque sería un cinismo injusto por mi parte. La obtención de ese titulo también conlleva un esfuerzo (especialmente económico) que merece ser reconocido y conozco GIPEs que son bastante buenos en su campo y que ofrecen una verdadera solvencia profesional.
La tercera vía es lanzarse a la calle sin ninguna titulación, darse de alta en el epígrafe correspondiente de la seguridad social y cumplimentar los requisitos fiscales, y suplir con imaginación y mucha elocuencia la falta de preparación y de conocimientos.
El Ministerio de Fomento ya ha anunciado la elaboración de un Reglamento que regule la actividad en el mercado de la mediación inmobiliario. Se estima que requerirán una titulación adecuada que garantice la seguridad jurídica en las transacciones. Dicha titulación se obtendrá homologando los títulos GIPE (que puedan ser homologados) por alguna universidad previo pago, de nuevo (generalmente extranjera; creo recordar que la de Gales ya lo hace.. otra vez sin comentarios) o accediendo al de API por los medios que antes le señalé.
¿En qué se traduce toda esta situación en la práctica? En primer lugar en una extraordinaria acumulación de procesos abiertos en los tribunales y en los organismos administrativos contra las inmobiliarias por irregularidades o auténticas e inexcusables "meteduras de pata" para con los clientes. Consecuentemente, la mala fama que adquieren los profesionales de este sector debida a nula preparación, escasez de conocimientos o experiencia o simplemente mala fe de muchos de ellos, por lo cual para el ciudadano entran todos en el mismo saco. En cualquier caso, el futuro (corto, a la espera del nuevo Reglamento) de estos "profesionales" está en los tribunales o en la quiebra. Y si piensa que le digo todo esto por indignación, puede que esté usted en lo cierto. Pero le aseguro que no es corporativismo despectivo; podría mostrarle, sin ir más lejos, las decenas de cuestiones que me han sido planteadas en este mismo web sobre tropelías y abusos que han sufrido algunos usuarios por parte de supuestos "profesionales" del sector inmobiliario.
Así las cosas, si duda sobre qué vía elegir para asegurar el éxito de su agencia, póngase en el lugar del posible cliente. ¿Se operaría usted de cataratas por un cirujano sin titulación? La venta o compra de un inmueble suele ser la operación económica más importante que realiza un ciudadano medio a lo largo de su vida. Y la situación actual es que la del noveno izquierda va a intentar vender su piso por su cuenta, porque no se fía de las inmobiliarias ya que ha oído que a fulanito le vendieron un piso embargado, o una parcela en la que luego resultó que no se podía construir. El empresario de turno que busca un nuevo local, dispone de un pequeño ejército de abogados que examinarán cada letra y cada coma del contrato que le ofrezca el intermediario. Las promotoras-constructoras disponen ya la mayoría de sus propias inmobiliarias que venden en exclusiva sus productos. Y las que no cuentan con inmobiliaria propia, buscan profesionales de solvencia más que garantizada. Y de esta forma, es el propio mercado (y los tribunales, claro) el que va "depurando" a quienes nos dedicamos a esto.
Espero no haberle aburrido demasiado y le recuerdo que quedo a su disposición para cualquier otro supuesto que tenga a bien plantearme. Le ruego asimismo que no deje de valorar esta respuesta en el web, ya que me encuentro al límite de las preguntas activas máximas permitidas.
Gabirol.
Respuesta
1
Actualmente ya no es necesario disponer del titulo de API para intermediar enlas operaciones inmobiliarias.
Lo único que necesitas es, si vas a operar por tu cuenta, disponer de licencia fiscal, darte de alta como autónomo y pagar tus seguros correspondientes.
Si vas a abrir un local, además de lo anterior, pues lógicamente necesitarás la licencia de apertura correspondiente.
Así de sencillo. Si necesitas que te aclare algo más, por favor vuelve a escribirme.
PD. El titulo de API lo expide el Ministerio de Fomento y es necesario pasar un examen tipo oposición y debes ser titulado. (El GIPE no sé lo que es).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas