Cuotas de participación

Me gustaría que me informaras si un propietario de un edificio tiene una cuota de participación de un 54% y los demás tenemos un 46% siendo entre todos 5 propietarios, a la hora de montar una comunidad de vecinos el que tiene la cuota más alta tiene derecho a tomar o denegar acuerdos como a él le de la gana sin contar con los demás. En caso de ser así ¿hay alguna forma de cambiarlo?.

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Estimada amiga: el hecho de que un propietario reúna una mayoría como la que me indica de cuotas de participación sobre los elementos comunes, no supone necesariamente que disponga de carta blanca para acordar arbitrariamente lo que tenga a bien en cada momento.
De entrada, puedo señalarle que nuestra Ley de Propiedad Horizontal articula un sistema de votaciones tendente a evitar en lo posible esas situaciones de abuso: así, por ejemplo, todos los acuerdos que supongan una modificación del titulo constitutivo de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad (esto es, los acuerdos más importantes) requieres el voto favorable de todos los propietarios. Hay otros acuerdos que, si bien no requieren unanimidad como el anterior, precisan para su aprobación del voto a favor de las 3/5 partes de los comuneros (establecimiento de servicios de conserjería, mantenimiento, ascensores, vigilancia..) y otros, por el contrario, podrían aprobarse con únicamente 1/3 de los votos (infraestructuras de telecomunicaciones..). La mayoría simple sólo se exige, pues, cuando la Ley no dispone una mayoría específica (o la unanimidad) para un acuerdo determinado, por lo cual queda para aquellas cuestiones de menor importancia.
Por otro lado, debo también señalarle que, de alcanzarse un acuerdo debido a la superioridad de cuotas del comunero en cuestión, cabe todo un sistema de recursos para impugnar dicho acuerdo siempre que se le pudiera ubicar en alguno de los supuestos del artículo 18 de la citada norma (por ejemplo, en el 18.b, cuando un acuerdo resulte lesivo para los intereses de la comunidad y se adopte en beneficio de un propietario determinado)
Tampoco podría su vecino, por ejemplo, evitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria (basta con que la soliciten 1/4 de los propietarios) aunque él sí podría por sí mismo instar la convocatoria.
Como ve, si bien esa mayoría de cuotas le sitúa en una posición algo privilegiada, no le arroga en la práctica de derechos ilimitados.
Esperando haberle resultado de alguna ayuda, quedo a su disposición para cualquier otro particular que tenga a bien plantearme.
Gabirol.

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