Dcho mercantil.

Hola,
mi pregunta es que si mi mujer y yo casados en separación de bienes, tenemos una empresa, y discutimos y ella decide salir de ella. Ante esta situación, la empresa va mal y se produce una quiebra firme. Después de esto, pasan dos años, no nos separamos y montamos una empresa.
1º ¿Puedo en mi situación de quebrado crear otra empresa?
2º ¿Puede mi mujer crearla conmigo, y sola?
Gracias
Juan
Respuesta
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Dice el artículo 13 del Código de Comercio que no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriles " los Declrados en quiebra mientras no hayan obtenido rehablitación, o estén autoriados, en virtud de un confenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la Autoridad judicial para continuar al frente de su establecimiento entendiéndose en tal caso limitda la habilitación a lo expresado en el convenio.
Ahí está el artículo. Si el quebrado fue Vd su esposa podría montar la empresa. Otra posibilidad es crear una Sociedad (ahora han creado un nuevo tipo de Sociedad Limitada denominada Nueva empresa(infórmese) ) y que la administradora sea su mujer y Vd accionista... en todo caso atención a sus acciones porque se las podrían embargar si es Vd deudor.. si se enteran los acreedores.

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