¿Podría alquilar mi casa ejecutada por el banco?

Se que mi pregunta puede derivar en una respuesta poco ética (por decirlo de alguna manera) pero os aseguro que me siento tan desamparado, que no tomo otras decisiones por que no me falta sentido común. Se ve que vivimos en un estado de derecho del siglo diecinueve, lo digo por la ley hipotecaría, de finales del mencionado, que los legisladores no se atreven a modificar, y si lo hacen, no será con carácter retroactivo, por supuesto. Si hay algún jurista que me quiera contestar con el corazón en la mano, y con el valor suficiente para sobreponerse al cinismo educado de la actual sociedad, tendrá un humilde amigo (fontanero) para toda la vida, palabra de honor.

Respuesta
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Mientras ud. tenga la posesión de la casa puede alquilarla perfectamente. Pero tenga en cuenta que si el contrato de alquiler se celebra con fecha posterior a la entrada de la demanda hipotecaria en el Juzgado, el inquilino debería saberlo porque ese contrato no vinculará al nuevo propietario que pueda adjudicársela.

Muchas gracias, mi ofrecimiento sigue en pie, cualquier consulta que necesites de fontanería-gas estaré encantado de contestártela. Lo que me sigue entristeciendo es que los diputados, senadores y grandes empresarios de este país puedan reírse de nosotros con la lamentable premisa "hecha la ley hecha la trampa" mientras nosotros les seguimos el juego con nuestro voto y nuestra complicidad. Pero nunca pierdo la esperanza, en mi entorno aprecio sutiles cambios que abren nuevos caminos y está claro que no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista.

Un cordial saludo

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