Derecho administrativo

Muy buenas tardes, tenia una duda sobre el ámbito objetivo de la ley 30/2007 de 30 de octubre sobre los contratos del sector publico y sobre su ámbito subjetivo.. Es decir, no entiendo la diferencia entre ambos.
Por otra parte me gustaría saber qué actos dictados por la administración se pueden impugnar por la vía contencioso-administrativa, civil, mercantil o social..
Muchísimas gracias de antemano,
Un saludo.

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El ámbito objetivo se refiere a la materia sobre la que versa la ley, a los contratos a los que le es aplicable, mientras que el ámbito subjetivo se refiere a las personas o entidades a las que le es aplicable
En vía contencioso administrativa se pueden impugnar los actos de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, en vía civil los dictados sin el ejercicio de su potestad, esto es en igualdad con los administrados (como cuando celebra un contrato de compraventa civil con un particular), en el ámbito social los que tienen que ver con el ámbito de los trabajadores de la administración que no tienen el carácter de funcionarios públicos (el personal laboral), así como los dictados por la seguridad social
Para concretar aún más todo esto lo mejor es que estudie el ámbito de aplicación de las leyes procesales de cada orden judicial donde aparecen especificadas todas estas competencias

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