Servidumbre de paso

Hola, la cuestión es, yo tengo una finca en Galicia que hace años era rustica y ahora es urbana, mi finca tiene frente a la carretera, detrás de mi finca hay otra finca que al igual que la mía hace años era rustica y ahora es urbana, la finca de atrás no tiene frente a vía publica y tiene derecho a pasar por mi finca, no existe ningún papel de haber constituido la servidumbre, ni figura en las escrituras, ni tampoco en la inscripción del registro de la propiedad, ni en la inscripción de mi finca ni en la del otro propietario. Lógicamente no se discute que el tenga derecho a pasar por mi finca, porque por algún sitio tiene que poder pasar para llegar a su finca, y ademas la ley recoge que si una finca esta enclavada entre otras, y no tiene frente a vía publica, tiene derecho a pasar por las fincas lindantes, en eso no tengo ninguna duda, pero mi duda es la siguiente, yo quiero, como dueño del predio sirviente, que figure en mi escritura que en la zona tal con un ancho de tantos metros discurre una servidumbre de paso que va desde la calle tal hasta la finca con referencia catastral tal, y quiero que figure porque según las normas urbanísticas existentes en la zona, solo hay que separar 2 metros del lindero para poder construir, y ese ancho no es suficiente para la servidumbre, por la cual pasa un tractor de vez en cuando a hacer limpieza de la finca, con lo cual si yo vendo la finca y la persona que compra no respeta la servidumbre, edifica y se produce una denuncia por parte del propietario de la finca de atrás, no quiero que me denuncien a mi alegando que yo vendí la finca libre de cargas, puesto que no figuraba en ningún lado que por mi finca discurría una servidumbre de paso. Dicho esto, mi pregunta es, como puedo hacer para que en mi escritura figure que existe una servidumbre de paso, si no existe ningún papel firmado y los propietarios de la finca de atrás no quieren firmar nada porque dicen que ya tienen derecho por ley.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Normalmente, se firma una escritura de constitución de la servidumbre de paso, aportando un plano para evitar problemas futuros, que se liquida en Hacienda de su comunidad y luego se inscribe en el registro de la propiedad... Si tiene contacto con el otro propietario, y ambos están conformes, no suele haber problemas... Pero ademas, deben estudiar la normativa urbanística de su comunidad autónoma y de su localidad.

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