Dudas legales sobre la venta o cambio de propietario de una moto para evitar embargo por un juicio

Dentro de poco va a ser la vista oral de un juicio por imprudencia temeraria al dar 0.6 en tasa alcoholemia. Hace unos días se me impuso 500.000 pts de fianza y me declare insolvente, ya que tengo 19 años y no dispongo de ese dinero ni de lejos. Lo que si tengo es una moto, que creo que me van a embargar. ¿Podría yo ahora vender mi moto o ponerla a otro nombre para que no me la quiten? Si no puedo, ¿cómo puedo impedir que me quiten lo único que tengo? Gracias

1 respuesta

Respuesta
Técnicamente si vendes o transmites la moto para no tener con qué responder podrías estar cometiendo un delito que se llama ALZAMIENTO DE BIENES (me imagino que dicha cantidad es para responder de indemnizaciones); castigado con multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 4 años (art. 257 y 258 Código Penal)
Dependiendo del caso concreto, te anticipo que por lo que cuentas estas en lo que se llama un Procedimiento Penal Abreviado, te habrán requerido para que designes en los cinco días siguientes abogado y procurador, avisándote de que si no los designas te los pondrán de oficio; por lo tanto vas a necesitar un abogado que con conocimiento pormenorizado y directo del asunto te asesore.
En cualquier caso la fianza a que haces referencia, normalmente se refiere a la responsabilidad civil, ahora procederán a la averiguación de bienes y después al embargo, pero no resultaría extraño que no hiciesen nada hasta que hubiese sentencia (depende del Juzgado).
En caso de resultar condenado te van a privar del permiso de conducir durante al menos un año y al menos una multa de tres meses; si después del embargo resulta que no puedes pagar la multa te pueden meter en prisión un día por cada dos impagados.
Para concretar más sería necesario saber exactamente cómo fueron los hechos y como aparece reflejado en el atestado.
Amplio un poco la anterior respuesta
La fianza puede ser por varios motivos, pero si se tratase de responder de responsabilidades civiles lo lógico es que la deposite la entidad aseguradora del vehículo, porque aunque des positivo en el control, deberán abonar la indemnización, sin perjuicio de que después, es posiible que te reclamen lo que han tenido que pagar art 9.4 del Reglamento de Resp. Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor.

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