Usufructo Vitalicio

Hola, quisiera que me aclararan una duda, mi bisabuela nos heredo unas propiedades (5 departamentos y un local) a mi y a mi hermana, y dejo a mi padre como usufructuario vitalicio, ¿quisiéramos saber que facultades tiene mi padre sobre la propiedad y que podemos hacer nosotros?, ¿Qué pasa si quisiéramos vender?, ¿Le tendríamos que dar una tercera parte a mi padre?.

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Tu padre hasta que muera, es decir, de forma vitalicia puede arrendar los departamentos y locales a su libre albedrío. Lo que no puede hacer es vender o hipotecar sin el consentimiento de los nudos propietarios.
Si quisierais vender, deberíais vender los tres ante el Notario, y en cuanto a su participación en el dinero de la venta, existen una tablas a efectos fiscales, que dependiendo de la edad, se valora el usufructo. Así si tu padre tiene 50 años, su usufructo es más valioso que si tuviera 80 años. Pero eso rige si no hay acuerdo entre las partes, podéis acordar otra forma de distribuir el dinero obtenido.

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