Heredar deudas

Quisiera saber si me pueden reclamar deudas de mi madre, fallecida en noviembre de 1994 sin dejar testamento, y sin haber aceptado ni rechazado yo expresamente su herencia ante notario. Tampoco sé si existe un plazo legal para este trámite.
Muchas gracias y un saludo.

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En primer lugar debe estudiar la posibilidad de que esas deudas hayan prescrito, por regla general prescriben a los 15 años, salvo algunas excepciones, siempre que no hayan reclamado en este tiempo esta deuda podría haber prescrito
Si no hubiera prescrito, aunque no haya aceptado expresamente la herencia si ha retirado dinero de cuentas de su madre o ha adquirido la propiedad de alguno de sus bienes, le podrían reclamar el pago de esa deuda
En todo caso, si llega el caso de que le reclamen algo deberá acudir a un abogado que estudie a fondo el asunto y vea la posibilidad primero de que hayan prescrito y después de eludir su responsabilidad por estas deudas
Respecto a la consulta anterior, quisiera matizar que mi madre no poseía en el momento de su fallecimiento ningún bien; ni efectivo en cuentas ni propiedades; se encontraba en una situación económica muy precaria y falleció a consecuencia de un accidente de tráfico del que no se percibió ninguna indemnización por parte nuestra, por lo que ni mis hermanos ni yo mismo tomamos posesión de ningún bien. La única deuda que ella tenía era un préstamo bancario contratado en el año 1983 conjuntamente con su hermano, siendo pues la única que me podrían reclamar. ¿Sería esto posible en esas circunstancias y transcurridos ya 28 años?
Gracias de nuevo y un saludo.
Con ese plazo si no llegaron a formular ninguna reclamación a su madre es más que probable que haya prescrito

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